Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleador es quien decide cuándo el empleado sale a vacaciones


Empleador es quien decide cuándo el empleado sale a vacaciones
Actualizado: 8 octubre, 2013 (hace 11 años)

Hay empresas que tienen prestablecidas las fechas de vacaciones colectivas. De igual manera, la ley establece que el empleador debe darle un preaviso mínimo de 15 días al empleado donde se le anuncia que saldrá a vacaciones.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Puede un empleador escoger la fecha en la que un empleado debe salir a vacaciones sin consultarle?; ¿Debe haber algún tipo de notificación escrita?

Generalmente todas las respuestas están en las leyes. Y las que no encontramos en las leyes están en la jurisprudencia; es decir los fallos en las altas Cortes. En nuestro caso sería los fallos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y siempre, y para todos los efectos, los fallos de la Corte Constitucional.

Este tema de las vacaciones está en la Ley, en el Código Laboral

ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES.

1. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

Muchos piensan que quien propone las fechas de las vacaciones son los empleados y no es así. Una cosa es que como trabajadores podamos proponerle la fecha al jefe porque procuramos que coincidan con las vacaciones de la esposa, la novia, para estar con los hijos.

Al cumplir mi año ya puedo salir a disfrutar de mis vacaciones remuneradas. La empresa puede imponer la fecha o el empleado puede comentar a la empresa cuándo quiero disfrutar mis vacaciones. La fecha exacta la decide la empresa.

La empresa impone la fecha pero no puede decirle al empleado «usted sale mañana a vacaciones». Así no se puede. La ley le ordena al empleador que deben darle un preaviso mínimo al empleado.

2. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.

Si la empresa tiene prestablecido en su reglamento la fecha general de vacaciones colectivas, en ese caso no es necesario notificarle a cada empleado; como es el caso de los colegios o las universidades.

Si el trabajador dice: «jefe quiero salir mañana porque estoy desesperado» y el jefe accede, pues listo no hay problema. Si la empresa es la que impone debe por regla general darle a conocer la fecha mínimo con 15 días de anticipación.

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