Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleador está obligado a brindar los primeros auxilios


Empleador está obligado a brindar los primeros auxilios
Actualizado: 15 agosto, 2016 (hace 8 años)

El empleador debe estar preparado para brindar los primeros auxilios al trabajador cuando sufra un accidente laboral o cuando por causa de una enfermedad lo necesite. Sin embargo, brindar los primeros auxilios no se debe considerar como la exoneración de reportar a la ARL.

El Código Sustantivo del Trabajo indica en su artículo 57 las obligaciones especiales del empleador, entre las cuales señala en su numeral 3 que este se encuentra en el deber de prestar los primeros auxilios a sus trabajadores, inmediatamente se presente un accidente laboral o como consecuencia de una enfermedad el trabajador requiera de dichos auxilios.

Cabe aclarar que la obligación de tener personal capacitado, un área o prestar el servicio de primeros auxilios no significa que el empleador no deba acatar lo señalado por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o que, de atender el siniestro, pueda omitir su obligación de realizar el reporte a la administradora de riesgos laborales –ARL–.

Al respecto, el numeral 3 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo indica:

“Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias”.

Empleador debe afiliar a los trabajadores al sistema de riesgos laborales

Es sumamente importante que el empleador realice la afiliación al sistema de seguridad social integral, sin olvidar ninguno de los subsistemas, inclusive el de riesgos laborales, toda vez que este es el destinado para cubrir las contingencias que se ocasionen como producto de accidentes laborales y enfermedades que nazcan como ejercicio de la profesión.

Dicha afiliación se encuentra contemplada en el artículo 2 de la Ley 1562 del 2012, el cual señala:

“Son afiliados al sistema general de riesgos laborales:     

a) En forma obligatoria    


1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación”.

Además de lo anterior, cabe recordar que el Ministerio del Trabajo –a través de sus autoridades– puede efectuar acciones de vigilancia y control para determinar si efectivamente una empresa está tomando las medidas necesarias de prevención y acción frente a la ocurrencia de enfermedades y accidentes laborales.

Si alguna autoridad encuentra que la empresa no está cumpliendo con las medidas de prevención y de respuesta frente a accidentes y enfermedades laborales, podrá sancionarla, más aún si se llega a comprobar que el accidente de trabajo ocurrió por la falta de medidas preventivas o que la salud del trabajador sufrió un mayor desgaste por la no actuación oportuna del empleador.

“el Código Sustantivo del Trabajo indica en su artículo 16 que cuando se demuestra la culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral, este deberá indemnizar al trabajador”

Recordemos que además de las facultades de control que pueden ejercer las autoridades competentes, el Código Sustantivo del Trabajo indica en su artículo 16 que cuando se demuestra la culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral, este deberá indemnizar al trabajador. Dicho artículo determina:

“Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”.

Así mismo el Ministerio del Trabajo, en el Concepto 1200000-84267 del 3 de mayo del 2016, señaló:

“… cuando existe omisión por parte del empleador de sus obligaciones, en cuanto hace a la afiliación al sistema, para el caso, no solo se hace acreedor a las sanciones por la inspección, vigilancia y control, realizada por las autoridades del Ministerio del Trabajo, sino que debe responder por las prestaciones económicas y asistenciales que si se hubiese afiliado al trabajador, respondería el sistema a través de la administradora de riesgos laborales, que en su ausencia total, le corresponde asumir la responsabilidad total al empleador”.

(El subrayado es nuestro).

Incapacidad de origen laboral

Es importante tener en cuenta que en asuntos de enfermedades y accidentes laborales, al igual que en aquellos de origen común, el médico tratante debe expedir una incapacidad en la cual se determine el período de descanso que necesita el trabajador para su recuperación.

Ahora bien, cuando el empleador no cumple sus obligaciones laborales, como la de afiliar al trabajador al sistema de riesgos laborales, se considera un agravante a su conducta el hecho de solicitarle trabajar en estado de convalecencia. Es decir que si el empleador omite lo indicado por el médico tratante o por no estar afiliado ningún profesional en la salud atiende al trabajador afectado, sino que a este se le brindan únicamente los primeros auxilios en la empresa y se le solicita continuar laborando, el empleador no solo está infringiendo las normas en lo concerniente a la afiliación e implementación del sistema de riesgos laborales y demás asuntos en materia de salud ocupacional, sino que a su vez se entiende aquella conducta como abusiva.

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