Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleador no puede retener pago a contratistas por no presentar Pila del mismo mes


Empleador no puede retener pago a contratistas por no presentar Pila del mismo mes
Actualizado: 26 octubre, 2018 (hace 6 años)

Los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, a partir de octubre empezaron a cotizar al sistema de seguridad social mes vencido. Con ocasión a esto han surgido ciertas dudas por parte de trabajadores y contratantes en relación con el pago de honorarios.

Octubre fue el primer mes en el cual los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios empezaron a pagar sus aportes a seguridad social mes vencido, según las reformas introducidas por el tan mencionado Decreto 1273 de 2018, esto es, el pago de la cotización de septiembre en octubre, y así sucesivamente.

Debido a la nueva modalidad del pago mes vencido, el contratante no puede retener los honorarios del contratista por no presentar el pago de la Pila del mes en el que se realiza el cobro de estos (honorarios), dado que, aunque el primer mes del pago mes vencido fue octubre, debe aceptar la Pila del mes de septiembre, y con base en esta realizar el pago (de octubre). Así, por ejemplo, para el cobro de los honorarios del mes de septiembre, los contratistas podían presentar la Pila del mes de agosto; así lo dispuso el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de un ABECÉ, en el cual contestó la siguiente pregunta:

Para el pago de los honorarios del mes de septiembre ¿qué soportes de seguridad social debe adjuntar?

Se debe adjuntar el soporte del pago correspondiente al período de cotización de agosto, teniendo en cuenta que el pago correspondiente al mes de septiembre se podrá realizar durante el mes de octubre, según los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016.”

(El subrayado es nuestro)

Y para precisar:

“Durante la ejecución de mi contrato, ¿qué soportes de seguridad social debo adjuntar?

Debe adjuntar el soporte de pago a la seguridad social, correspondiente al período anterior del mes de ejecución del contrato, a modo de ejemplo: si va a cobrar honorarios del mes de noviembre, debe adjuntar el soporte de pago de la seguridad social del mes de octubre y así sucesivamente. Teniendo en cuenta que con la implementación del Decreto 1273 de 2018 el pago de aportes se hace de manera vencida de acuerdo con las fechas establecidas en el Decreto 1990 de 2016.”

(El subrayado es nuestro)

“el contratante debe realizar el pago de los honorarios con la Pila del mes anterior al que se efectúa el cobro”

Los plazos que menciona el Minsalud en sus respuestas están indicados en el Decreto 1990 de 2016 y son los que se vienen implementando para el día de pago de los aportes al sistema de seguridad social de independientes, según los últimos dos dígitos del NIT o número de identificación. Dicho lo anterior, el contratante debe realizar el pago de los honorarios con la Pila del mes anterior al que se efectúa el cobro.

Estas precisiones se traen a colación dadas algunas dudas que han surgido por parte de los contratistas, pues a pesar de la implementación de estos nuevos plazos para el pago mes vencido de la seguridad social de estos trabajadores, algunos contratantes continúan solicitando la Pila del mes de cobro para poder proceder a realizar la cancelación de los honorarios, por ejemplo, para el cobro de honorarios de octubre, solicitaron la pila de ese mismo mes, cuando debían solicitar la de septiembre.

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Otras precisiones

Debe tenerse en cuenta que el Decreto 1273 de 2018 cobija a aquellos trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, dado que estos tienen quien retenga y realice los aportes al sistema de seguridad social, siendo este el contratante (quien hace la retención). Adicionalmente, dichos trabajadores deben estar contratados a través de una persona jurídica (empresa), ya que, si el contrato es con una persona natural, no se generará la retención en la mayoría de los casos.
Por lo anterior, lo ya explicado no acoge a independientes que tengan calidad de:

  • Rentistas de capital, los cuales obtienen ingresos mediante la explotación de distintos bienes que le generan una ganancia, utilidad o rendimiento (por ejemplo: el arrendamiento de un bien inmueble).
  • Comerciantes que, como su nombre lo indica, son independientes que de manera permanente se dedican a una actividad establecida en la ley como “mercantil” (establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio), por ejemplo, una persona que compra ropa para luego venderla.
  • Trabajadores por cuenta propia, los cuales obtienen sus ingresos a partir de la realización de actividades que corren por su cuenta y riesgo como lo es el servicio de transporte, manufactura de alimentos, entre otros.

Los independientes mencionados, al no tener quién haga la retención de aportes, solo dan cuenta de sus ingresos personalmente ante la Dian y son captados a través de:

  • Cuentas bancarias.
  • Estados financieros.
  • Soporte de declaración de renta.
“Los contratistas (trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios) realizarán el pago de sus aportes hasta mayo de 2019”

Si el trabajador independiente prestador de servicios tiene varios contratos, no debe cotizar sobre cada uno de ellos (contratos), sino sumar todos sus ingresos y sobre ese valor resultante deberá calcular el 40 %  que será el IBC base para la liquidación de los aportes, ya que el pago se hace sobre el ingreso y no sobre el valor del contrato. En consecuencia, debe pagar una planilla con el monto de todos los ingresos y presentarla ante el contratante. Los contratistas (trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios) realizarán el pago de sus aportes hasta mayo de 2019.

Para ampliar este tema lo invitamos a consultar nuestro editorial Octubre: mes en el que trabajadores independientes empezarán a cotizar mes vencido, en el cual podrá encontrar mucha más información acerca del ABECÉ del Minsalud, entre otras disposiciones relacionadas con este tema.

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