Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleador Persona Natural no requiere registro mercantil para pago en PILA


Empleador Persona Natural no requiere registro mercantil para pago en PILA
Actualizado: 23 febrero, 2015 (hace 9 años)

Ningún operador de PILA puede exigir a los empleadores personas naturales, sin importar cuantos trabajadores tenga, que hayan efectuado registro mercantil en la Cámara de Comercio, para poderlos afiliar y cotizar a seguridad social.

Los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA– no tienen ningún tipo de autorización legal, para exigir a los empleadores personas naturales el registro mercantil; ya se están pareciendo a algunas entidades administradoras de Seguridad Social: inventándose sus propias leyes para impedir la afiliación y pago de aportes a seguridad social.

No todos los empleadores personas naturales, se deben inscribir en el Registro de la Cámara de Comercio

El Certificado de Existencia y Representación de Cámara de Comercio es una constancia en donde se establece que una persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el registro mercantil, generalmente porque realizan actividades mercantiles, con lucro o sin lucro. Pero en el caso de las personas naturales que tienen empleados a su cargo, que no necesariamente realizan actividades mercantiles o incluso realizan actividades profesionales, no es obligatorio que estén en dicho registro mercantil.

“resulta ilógico que un operador de PILA exija a todos los empleadores un certificado de esta naturaleza”

No todos los empleadores se encuentran inscritos, existen personas que no realizan actividades mercantiles pero tienen a su cargo un trabajador, como el caso del empleador de un jardinero o el contador o abogado que tiene a su secretaria como única trabajadora, por lo que resulta ilógico que un operador de PILA exija a todos los empleadores un certificado de esta naturaleza, ya que en primer lugar no todos los empleadores realizan actividades mercantiles y en segundo lugar, no existe ninguna norma que exija dicho registro innecesario, lo anterior lo establece el Ministerio de Trabajo:

“Ahora bien, frente a su inquietud relacionada con el fundamento normativo que facultaría a los operadores de PILA a exigir la inscripción en Cámara de Comercio para personas naturales que tienen uno o dos trabajadores a cargo, debe señalarse que analizada la Ley 1429 de 2010 y la Resolución 3251 de 2011, ésta última que permite por Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA implementar la progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina de que trata la ley en comento, no encontramos ninguna disposición que prevea esa exigencia para los empleadores que sin tener el carácter de comerciantes, tengan personal a su cargo sobre el cual deban cotizar a la Seguridad en Salud y efectuar aportes parafiscales.” (Ministerio de Salud y Protección Social Concepto 201311201434761, octubre 10 del 2013).

(El subrayado es nuestro).

Número de trabajadores no influye en el requisito de Registro Mercantil

Entre las obligaciones que tiene una persona como empleador se encuentra el pago de la seguridad social a sus empleados, lo cual se efectúa de forma compartida por el empleador y el trabajador según lo determinado por la ley, pero cancelada por el empleador mediante PILA.

Esta planilla es un sistema electrónico que facilita a los aportantes (empleadores) la cancelación de la seguridad social, pues ésta evita el diligenciamiento de un formulario para cada administradora (EPS, ARL, AFP, CCF, etc.) y un proceso de pago individual, como era antes, para reemplazarlos por el diligenciamiento de una planilla electrónica que le permite el pago integrado.

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Como existen multiplicidad de situaciones de trabajadores y empleadores para realizar los aportes a seguridad social (como  los aportes de empleadores personas jurídicas o naturales, de trabajadores pensionados o cotización por semanas, etc.), la PILA cuenta con muchas modalidades, entre las que se encuentra la cotización de empleadores personas naturales (i) con menos de dos trabajadores y (ii) con más de dos trabajadores.

La diferencia entre el empleador persona natural con uno, dos o más trabajadores, es que aquel que tiene un solo trabajador debe pagar salud, pensión, riesgos y parafiscales, éste último compuesto por tres valores: Sena, Bienestar Familiar y Caja de Compensación, mientras que el empleador persona natural que tiene dos o más trabajadores, paga todo lo anterior, salvo  salud, Sena y Bienestar Familiar.

Lo anterior, se encuentra señalado en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 1828 del 2013, que al referirse a los aportes a la seguridad social en salud y parafiscales, estableció:

«(…)

Artículo 25.- Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.»

Conclusión:

Por lo anterior, aunque los empleadores personas naturales tengan 1, 2, 3 o 10 trabajadores, gocen o no el descuento parcial de parafiscales (Sena y Bienestar Familiar), ningún operador puede exigir para el registro y pago a través de PILA, presentación de un Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, pues la ley no lo establece como requisito y solo basta con la afiliación de los trabajadores a las respectivas entidades administradoras y presentar la copia de los documentos de identidad para el debido registro.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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