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Empleadores obligados a afiliar a trabajadores domésticos al sistema general de seguridad social


Actualizado: 17 septiembre, 2025 (hace 2 meses)

Empleadores están obligados a proteger los derechos laborales y sociales de los trabajadores domésticos. Se deben cumplir siete puntos.

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-346 de 2025, reiteró la obligación que tienen los empleadores de afiliar a los trabajadores domésticos al sistema de seguridad social.

Lo anterior abarca pensiones, salud y riesgos profesionales, y asumir el pago de las cotizaciones correspondientes.

La advertencia se presenta luego de analizar una tutela presentada por una mujer de 72 años de edad, que trabajó durante 19 años como empleada doméstica sin que se le reconocieran ni pagaran los derechos relacionados con la seguridad social.

El organismo enfatizó que tanto la ley vigente como la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen obligaciones claras para los empleadores de trabajadores domésticos, en especial, en lo que respecta a la protección de los derechos laborales y sociales.

La Corte enumeró siete puntos que deben cumplir los empleadores

  1. Pago por los servicios prestados, que nunca puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
  2. Reconocimiento y pago de horas extras.
  3. Pago de cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, así como la provisión de vestido y calzado de labor.
  4. Auxilio de transporte, aplicable cuando el salario es inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  5. Pago de una indemnización si el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa.
  6. Indemnización de 180 días de salario si el despido o la terminación del contrato ocurre por razón de una discapacidad, sin la autorización de la oficina de Trabajo.
  7. Afiliación del trabajador doméstico al sistema de seguridad social y el pago de las cotizaciones respectivas.

Fuente: Corte Constitucional.

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