Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleadores pueden deducir en renta salarios pagados a empleados en situación de discapacidad


Empleadores pueden deducir en renta salarios pagados a empleados en situación de discapacidad
Actualizado: 28 junio, 2016 (hace 8 años)

Los empleadores pueden tomar como deducibles en la declaración del impuesto de renta los salarios y prestaciones sociales que paguen a los trabajadores en situación de discapacidad comprobada no inferior al 25%. El beneficio puede ser aplicado por la contratación de nuevos trabajadores en dicha situación, o por los trabajadores antiguos que caigan en esta.

Respondamos a la siguiente pregunta: la deducción en renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año a trabajadores en situación de discapacidad comprobada no inferior al 25%, ¿aplica únicamente cuando se vinculen nuevos trabajadores en situación de discapacidad, o también es procedente cuando un trabajador antiguo ingresa en dicha situación?

Entre los beneficios tributarios que establecen las distintas normas en la materia, se encuentran los señalados en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, el cual establece la posibilidad de tomar como deducción en la declaración del impuesto de renta (no aplica en las declaraciones de otros impuestos) los salarios y prestaciones sociales que se paguen a empleados en situación de discapacidad; dicha norma señala:

“Artículo 31. Los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras esta subsista”.

“esta deducción también es procedente cuando, en desarrollo de un contrato de trabajo, el trabajador queda en situación de discapacidad comprobada no inferior al 25% y el empleador opta por continuar el vínculo laboral”

Al leer la norma se podría generar una duda respecto a si este beneficio es aplicable únicamente cuando se contratan nuevos trabajadores en situación de discapacidad, o si también procede cuando un trabajador antiguo sufre un accidente y por tanto cae en tal situación. Pues bien, en el Concepto 000312 de abril 18 del 2016 la DIAN ha señalado que teniendo en cuenta que la norma no distingue si el beneficio tributario está encaminado a favorecer o no únicamente a las nuevas contrataciones, se podría entender que esta deducción también es procedente cuando, en desarrollo de un contrato de trabajo, el trabajador queda en situación de discapacidad comprobada no inferior al 25% y el empleador opta por continuar el vínculo laboral.

En síntesis, dado que la norma no establece que la deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales proceda únicamente cuando se incremente la planta de personal con empleados en situación de discapacidad comprobada no inferior al 25%, el empleador podrá aplicar dicha deducción cuando un trabajador antiguo de la empresa caiga en situación de discapacidad.

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