Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados, ¿conocen los tres sistemas para determinar su impuesto de renta?


Empleados, ¿conocen los tres sistemas para determinar su impuesto de renta?
Actualizado: 21 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sistema ordinario
  • IMAN para empleados
  • IMAS Empleados

A partir de la Ley 1607 del 2012, se establecieron tres sistemas a través de los cuales las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, pueden determinar el impuesto de renta; a continuación damos una breve explicación de cada uno de ellos.

“las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados deben calcular de forma obligatoria su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN para empleados”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, el Estado colombiano estableció que las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados deben calcular de forma obligatoria su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN para empleados; pero también podrán calcularlo de forma voluntaria por el sistema IMAS para empleados. Para entender las características y la manera en la cual se liquida el impuesto de renta, observe la síntesis de cada uno de ellos que se menciona a continuación.

Sistema ordinario

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, el sistema ordinario que establece el artículo 26 del ET era el único método de cálculo aceptado para liquidar el impuesto de renta; pero con dicha ley se agregaron dos sistemas alternativos y simplificados para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. No obstante, el sistema ordinario no ha desaparecido, por lo que para determinar el impuesto por este sistema, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Se toman los ingresos totales, restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las posibles devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtiene el denominado ingreso neto. Al resultado anterior se le restan los costos y esto es lo que constituye la renta bruta, la cual, al restarle las deducciones se convierte en renta líquida. De otro lado, se debe haber calculado previamente la renta presuntiva, que equivale al 3% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

Teniendo los dos resultados anteriores, renta líquida y renta presuntiva, se debe elegir la mayor de las dos cifras y a ella restarle las rentas exentas; de esta manera se obtiene la renta líquida gravable. Posteriormente se calcula el impuesto básico de renta multiplicando la renta líquida gravable por la tarifa correspondiente dispuesta en la tabla del artículo 241 del ET; dicho resultado se disminuye con los descuentos tributarios a los que haya lugar, para, finalmente, obtener el impuesto NETO de renta.

IMAN para empleados

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN para empleados, es un sistema alterno para el cálculo mínimo del impuesto de renta de las personas naturales; la liquidación del impuesto por dicho sistema es de carácter obligatorio.

“El valor del impuesto obtenido por IMAN, debe ser comparado con el resultante de la liquidación de impuesto por el sistema ordinario; el valor que se ha de pagar será el mayor entre los dos sistemas”

El proceso que deberá llevarse a cabo consiste en calcular el impuesto de renta por el sistema ordinario y, posteriormente, se deberá realizar la liquidación del impuesto por medio del sistema alternativo IMAN para empleados, que es un sistema simplificado en tres pasos:

  1. Obtener la base de la Renta gravable alternativa –RGA–:de acuerdo con el artículo 331 del ET, la base para la depuración de la renta gravable alternativa –RGA– serán los ingresos que forman rentas ordinarias, pero no los provenientes de ganancias ocasionales.
  2. Calcular la RGA: posteriormente deberá realizarse la depuración indicada en el artículo 332 del ET (los conceptos descritos en este último artículo, son los únicos que podrán ser descontados en el cálculo de la RGA).
  3. Calcular el valor del impuesto:finalmente, al resultado obtenido se le aplican las tarifas establecidas en el artículo 333 del ET, que consta de 86 rangos en los que se grava todo nivel de rentas, incluyendo la RGA inferior a 1.548 UVT, a las que se les asigna la tarifa del 0%.
El valor del impuesto obtenido por IMAN, debe ser comparado con el resultante de la liquidación de impuesto por el sistema ordinario; el valor que se ha de pagar será el mayor entre los dos sistemas.

IMAS Empleados

Adicionalmente, los empleados cuya RGA no supere los 4.700 UVT (equivalente a $129.179.000 por el 2014) podrán realizar voluntariamente su declaración por medio de un tercer sistema de cálculo, conocido como el Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– para empleados.

En términos generales el cálculo del impuesto por medio del IMAS para empleados es idéntico al utilizado por el sistema IMAN para empleados; puesto que en ambos casos deben depurarse los ingresos, seguidamente se restan los conceptos mencionados en el artículo 332 del ET (son los únicos que podrán ser descontados en el cálculo de la RGA para empleados); para así obtener la RGA que aplica tanto para el sistema IMAS como para el IMAN de empleados.

Finalmente, al resultado obtenido se le aplican las tarifas establecidas en el artículo 334 ET que consta de 41 rangos en los que se gravan las RGA a partir de 1.548 UVT. La única diferencia entre el cálculo por el sistema IMAN e IMAS para empleados son las tablas base para la asignación de la tarifa, artículos 333 y 334 respectivamente.

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