Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados de nueva pequeña empresa acogida a Ley 1429 durante un tiempo no recibirán subsidio familiar


Empleados de nueva pequeña empresa acogida a Ley 1429 durante un tiempo no recibirán subsidio familiar
Actualizado: 1 octubre, 2013 (hace 10 años)

Una empresa actual constituida desde antes del 29 de diciembre de 2010 no puede pretender acabarse y crear una nueva para hacer lo mismo, con las mismas personas así le cambien el nombre porque eso sería una trampa. Podrían sancionarla por el suministro de información falsa.

Respodamos brevemente la siguiente inquietud. Si la empresa en la cual trabajo se acoge a la Ley 1429, ¿yo pierdo el derecho al subsidio familiar?

Cuando se crea una verdadera pequeña empresa definida bajo la Ley 1429 de 2010, aquella que no supera en sus activos un determinado valor y no supera en 50 el número de trabajadores, esa nueva empresa puede acogerse a ciertos beneficios tributarios, deducciones, etc.

En esta inquietud tiene una particularidad y es la parte del subsidio. Si estamos hablando de una empresa que ya existe con anterioridad del 29 de diciembre de 2010, esta no puede acogerse a los beneficios de la Ley 1429.

Muchas tratan de hacer maniobras para crear nuevas empresas y así pretender obtener beneficios de pagos progresivos de renta y parafiscales. Aquí estaríamos hablando de un fraude para ganarse los beneficios y esto es sancionado.

Primero que todo hay que observar cuándo se constituyó la empresa. Si fue antes del 29 de diciembre de 2010.

Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4°, 5° y 7° de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Una empresa actual constituida desde antes del 29 de diciembre de 2010 no puede pretender acabarse y crear una nueva para hacer lo mismo, con las mismas personas así le cambien el nombre porque eso sería una trampa.

O simplemente, sin acabar una, lo que hacen es crear una nueva y comienzan a trasladar sus activos intangibles, personal y demás a la nueva empresa hasta que queda con operaciones casi cero, y así con la otra, la que produce, se ganen los beneficios.

Si eso se llega a suceder le aplicarán el art. 49 de esta misma ley:

Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4°, 5°, 7°, 9°, 10, 11 y 13 de la presente ley deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Hay un claro delito y esto es sinónimo de cárcel.

Si la empresa es una verdadera pequeña empresa sí se puede acoger y en consecuencia durante un buen tiempo no van a recibir subsidio familiar porque la empresa no está pagando aportes parafiscales, entre ellos el aporte a la caja de compensación familiar.

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