Se debe tener clara la definición de empleado establecida en las Normas Internacionales para diferenciarla de la que se presenta en el Código Sustantivo del Trabajo y la incluida en el Estatuto Tributario. Cabe señalar que todas son diferentes.
Cuando se habla de empleado la definición varía para efectos fiscales, efectos laborales, y con el tema de los Estándares Internacionales; también existe una definición para efectos de la información financiera.
Según los Estándares Internacionales Plenos y el Estándar Internacional para Pymes, una entidad reconocerá los pasivos por beneficios a empleados existentes a la fecha de transición, por concepto de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y otros beneficios.
Los beneficios a los empleados provienen de fuentes legales y contractuales; por tal motivo es importante analizar los acuerdos firmados con los empleados y sus implicaciones legales para calcular de forma acertada dichos beneficios.
La problemática que se debe resolver en cuanto a los beneficios a empleados, es la definición de lo que se considera empleado para efectos de los Estándares Internacionales.
Se debe entonces tener clara dicha definición establecida en las Normas Internacionales, para distinguirla de la que se presenta en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Estatuto Tributario, ya que todas son diferentes.
Según el glosario de las Normas Internacionales, los empleados son personas que prestan servicios personales a la entidad en una de diversas posibles condiciones, como son: empleados para efectos legales, los cuales trabajan para la entidad bajo su dirección; de la misma forma que quienes tienen la consideración de empleados para efectos legales, y los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados.
El término empleado incluye al personal de la gerencia, y a los miembros no ejecutivos del órgano de administración.
Según lo anterior, el término beneficios a empleados no se limita al reconocimiento y medición de costos derivados de los empleados directos de la compañía, sino que puede incluir un abanico más amplio de formas de contratación.