Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleados para efectos tributarios según el Decreto 3032 del 2013


Actualizado: 27 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Entre las categorías para clasificar a las personas naturales para efectos tributarios está la de los empleados. En este sentido, en el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, se encuentran estipulados tres conjuntos de condiciones para evaluar si la persona puede ser catalogada como empleado.

El artículo 329 del ET estipula la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, para lo cual ha establecido tres tipos de categorías a saber: empleado, trabajador por cuenta propia y otros.

Además, en el artículo en mención se estableció que se consideraban como empleados aquellas personas naturales que obtengan el 80% o más de sus ingresos por motivo de la prestación de servicios o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante a través de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.

Al respecto, en el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013 se han estipulado tres conjuntos de condiciones, donde el cumplimiento de uno de estos permite que la persona natural sea clasificada como empleado. Dichos conjuntos son:

  • Si la persona obtuvo ingresos brutos en un 80% o más de una vinculación laboral o legal y reglamentaria.
  • El 80% o más de los ingresos brutos de la persona provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, además de que lo anterior no lo realice por su cuenta y riesgo.
  • Si la persona natural cumple en su totalidad las siguientes condiciones:
    • El 80% o más de los ingresos brutos de la persona proceden de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de esta.
    • No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado.
    • Más del 20% de sus ingresos brutos no resultan del desarrollo de actividades contempladas en el artículo 340 del ET.
    • La persona natural no deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

Es necesario tener en cuenta que con el Concepto 885 del 31 de julio del 2014, la DIAN formuló una serie de preguntas para evaluar si una persona natural puede ser considerada como empleado.

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