La propuesta de reforma tributaria estructural que actualmente cursa en el Congreso de la República propone una limitación de las rentas exentas a las que puede acceder una persona natural que obtiene rentas laborales; esta nueva disposición podría aumentar el impuesto a pagar en el 2017.
Como ya lo hemos comentado en anteriores editoriales, el proyecto de reforma tributaria estructural que en la actualidad se cursa en el Congreso de la República propuso que las rentas de las personas naturales fueran clasificadas en 5 fuentes que serían depuradas mediante un sistema de cálculo cedular para calcular el impuesto de renta a cargo.
Una de las cédulas en mención corresponde a las rentas de trabajo, que constituyen la principal fuente de ingreso para la mayoría de los colombianos declarantes. En el siguiente ejercicio analizaremos el impacto de las modificaciones propuestas y, además, estudiaremos un caso práctico que permite comparar el nivel de impuestos actual contra el propuesto, para el caso de una persona natural cuyo único ingreso proviene de esta cédula.
Los ingresos que conforman la cédula 1 de rentas de trabajo son los indicados en el artículo 103 del Estatuto Tributario –ET–, que comprende en general las compensaciones por servicios personales:
El proyecto de reforma tributaria no eliminó ningún beneficio particular de la cédula de rentas de trabajo pero sí impuso un límite al total de rentas exentas que pueden restarse en la declaración de renta de los contribuyentes, este es del 35% de la renta líquida cedular (rentas de trabajo totales menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) o 3.500 UVT ($ 111.507.000 para el 2017, tomando como referencia la UVT 2017 proyectada).
Consideremos el caso de una persona natural cuyo salario básico mensual es de $3.500.000 ($42.000.000 anuales), tiene un hijo de 10 años y por tanto puede acceder al beneficio de dependientes (10% de los ingresos), no paga medicina prepagada y realiza aportes del 20% de su salario mensual ($8.400.00 al año) a una cuenta AFC con miras a la adquisición posterior de una vivienda. Este contexto le permite alojarse por completo en la cédula de rentas laborales y por tanto acceder a la exención del 25% a la que se refiere el artículo 206 del ET.
De la siguiente forma se comportarían los cálculos para la determinación del impuesto de renta del 2017, en caso de ser aprobado el proyecto de reforma:
UVT 2017 |
$ 31.859 |
Ítem |
Descripción |
Valor |
Ingresos |
Salarios |
$42.000.000 |
Total ingreso |
$42.000.000 |
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Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO– |
INCRNGO Aportes a Salud (art. 12 del proyecto de reforma tributaria) |
$1.680.000 |
INCRNGO Aportes a pensión (art. 13 y 14 del proyecto de reforma tributaria) |
$1.680.000 |
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Total INCRNGO |
$3.360.000 |
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Ingresos Netos |
$38.640.000 |
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Deducciones |
Dependientes |
$4.200.000 |
GMF |
$37.000 |
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Medicina prepagada |
– |
|
Total deducciones |
$4.237.000 |
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Renta exenta |
Ahorro y fomento a la construcción –AFC– |
$8.400.000 |
25% de las rentas laborales |
$6.501.000 |
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Aporte voluntario a pensiones –APV– |
– |
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Total renta exenta |
$14.901.000 |
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Renta exenta limitada al 35% o 3.500 UVT |
$13.524.000 |
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Cálculo del impuesto |
Renta líquida |
$20.879.000 |
Renta líquida UVT |
655 |
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Total impuesto en reforma propuesta |
$176.000 |
Si este mismo caso fuera depurado para el 2017 según el sistema ordinario para el cálculo del impuesto de renta, bajo las actuales reglas fiscales vigentes en el país, la estructura básica del cálculo sería:
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Ingresos |
$ 42.000.000 |
Deducciones (Incluye salud) |
$ 5.917.000 |
Retas exentas (Incluye pensión) |
$16.580.750 |
Renta líquida |
$19.502.250 |
Renta líquida UVT |
612 |
Total impuesto actual |
$ 0 |
En dicho contexto, entonces, esta persona natural cuyo único ingreso proviene del concepto de salarios pasaría de pagar $0 por impuesto de renta, a contribuir la suma de $176.000 en el 2017. En este caso la variación principal sucede a causa de la limitación de las rentas exentas, puesto que en lugar de acceder al beneficio total de $14.901.000, el límite planteado en la reforma solo permitiría que el contribuyente restara un máximo de $13.524.000.