Toda persona natural que perciba rentas laborales y honorarios o servicios, y pertenezca al universo de los empleados del art. 329 del E.T., tiene derecho a que sus pagadores le resten en el cálculo de su retención básica mensual hasta un 10% del ingreso bruto mensual.
1. Hijos que tengan hasta 18 años de edad.
2. Hijos entre 18 y 23 años a quienes se les financie su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES, por la autoridad oficial correspondiente o por programas técnicos de educación no formal.
3. Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
4. Cónyuge o compañero permanente dependiente por ausencia de ingresos, o ingresos anuales menores a 260 UVT, o dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
5. Padres o hermanos que se encuentren en situación de dependencia por ausencia de ingresos, ingresos menores a 260 UVT o por dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.
Lo anterior, está reglamentado en los parágrafos 3 y 4 del art. 2 del Decreto 099 de enero de 2013.