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Empleados tienen derecho a que sus pagadores les resten en su retención el 10% por sus dependientes


Empleados tienen derecho a que sus pagadores les resten en su retención el 10% por sus dependientes
Actualizado: 4 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Pero para que se cumpla lo anterior deben reunir una serie de características. Demostrar tener como dependiente a cinco clases de personas que describimos a continuación.

Toda persona natural que perciba rentas laborales y honorarios o servicios, y pertenezca al universo de los empleados del art. 329 del E.T., tiene derecho a que sus pagadores le resten en el cálculo de su retención básica mensual hasta un 10% del ingreso bruto mensual.

Lo anterior aplica solo si demuestra tener como “dependiente” a alguna de las siguientes personas:

1. Hijos que tengan hasta 18 años de edad.

2. Hijos entre 18 y 23 años a quienes se les financie su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES, por la autoridad oficial correspondiente o por  programas técnicos de educación no formal.

3. Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.

4. Cónyuge o compañero permanente dependiente por ausencia de ingresos, o ingresos anuales menores a 260 UVT, o dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.

5. Padres o hermanos que se encuentren en situación de dependencia por ausencia de ingresos, ingresos menores a 260 UVT o por dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal.

Lo anterior, está reglamentado en los parágrafos 3 y 4 del art. 2 del Decreto 099 de enero de 2013.

Para ver un mayor análisis de este tema ingresa a ¿Qué sucede si un empleado deja de tener los dependientes con los que disminuía su retención?

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