Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empleos de emergencia, ¿fórmula para superar la crisis?


Empleos de emergencia, ¿fórmula para superar la crisis?
Actualizado: 8 febrero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios de este tipo de empleo
  • Con el aval de la OIT
  • Normatividad actual
  • Algunas características
  • ¿Quiénes pueden acceder a ellos?

En varios países sudamericanos, como Argentina y Chile, este tipo de empleo se ha establecido como una solución a la crisis laboral. Cecilia López da su voto de confianza a esta estrategia y el Decreto 016 de 2011 lo nombra. Conozca en qué consiste.

La ex Senadora y ex Ministra de Agricultura, del partido Liberal, Cecilia López ha tocado en un par de columnas de opinión un concepto atractivo dentro del ámbito laboral. Se trata de los empleos de emergencia.

En su columna En crisis, empleos de emergencia de 2009, López asegura que «el Estado debe asumir como propósito, generar puestos de trabajo bajo la modalidad de empleos de emergencia, denominados también, empleos de última instancia o empleos garantizados».

Ella explica que la fórmula consiste en asignar recursos fiscales que generen ocupación para los sectores más afectados por la elevación del desempleo, mientras se recupera la economía, y los trabajadores puedan ser absorbidos por el Estado o el sector privado. Este tipo de programas se han vuelto un elemento fundamental de la política anti-cíclica actual, no solo en países pobres sino en algunas economías industrializadas que los han reactivado ante las circunstancias actuales.

La semana pasada, López volvió a tocar el tema en El Tiempo, y le aconseja al Gobierno que mire con cuidado lo que está haciendo Alemania con los trabajos temporales impulsados por el Gobierno. El programa Kurzarbeit, o trabajo corto, está siendo visto con interés tanto por republicanos como por demócratas.

Y sobre la actualidad laboral nacional dice que empleos de emergencia o de última instancia, se han venido recomendando para Colombia sin lograr ninguna reacción. La otra es revisar cuidadosamente los subsidios al desempleo para que no estimulen la permanencia en ellos. Una vez que las personas entran a este sistema, casi nunca regresan a buscar empleo.

De nuevo, el subsidio al desempleo no puede convertirse en una propuesta populista sino que exige un trabajo de expertos. Además, no exagerar el optimismo con los primeros indicios de recuperación de la economía, como sucedió en Estados Unidos. Y, finalmente, es la educación la mejor estrategia aquí y en Cafarnaúm. Una reflexión importante para el país.

Beneficios de este tipo de empleo

Para López, se trata de que sean una solución temporal para los problemas principales de la desocupación, como la carencia de ingresos, que adicionalmente genera daño psicológico, pérdida de motivación para el trabajo, incremento en morbilidad, exclusión social y asimetrías de género.

Para darle continuidad a los beneficios generados por los programas es necesario que se complementen con convenios con el sector privado y con el mismo Estado, de manera que estos trabajadores puedan ser absorbidos por el mercado laboral formal.

Los beneficios son altos y los costos no lo son; cálculos preliminares señalan que un millón de empleo de emergencia por un año, generan un gasto cercano a un 1% del PIB. Para muchos analistas este tipo de programas de transferencias condicionadas no tienen que eliminarse sino limitarse a aquellos que realmente no pueden trabajar. Los líderes de estos programas en India, Sur África, Brasil, Chile, Argentina, fueron reunidos por el Instituto Levin de Nueva York, con el objeto de presentarles a países como Colombia, esta experiencia para su implementación.

Con el aval de la OIT

Los países de América Latina y el Caribe deberían mantener y mejorar los programas de inversión pública y de empleo de emergencia, pues constituyen instrumentos “muy potentes” para enfrentar las consecuencias de la crisis aún en tiempos de recuperación, eso piensa la CEPAL y la OIT.

Para estas dos entidades, «frente a la crisis varios países de la región adoptaron medidas de inversión pública para crear empleo a través de la asignación de recursos adicionales, normas administrativas para asegurar un mayor avance de ejecución y, en algunos casos, decisiones para incrementar la intensidad en mano de obra de los proyectos ejecutados».

Los programas de empleo de emergencia son complementarios, aunque su uso frente a la crisis ha sido más moderado, pero se recomienda su aplicación pues estos programas presentan ventajas debido a que un porcentaje elevado de los recursos se destina a la contratación de mano de obra y permiten la focalización en trabajadores especialmente necesitados.

Normatividad actual

El Decreto 016 de 2011 define que se debe entender como empleo de emergencia, el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno. Cabe resaltar que este Decreto tendrá una vigencia de un año, sin exceder el 31 de diciembre de 2011.

Algunas características

«a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación;

b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta;

c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:

1. A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

2. A la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.

3. Al sistema de riesgos profesionales.

d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.

¿Quiénes pueden acceder a ellos?

1. Mayores de 18 años.

2. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o demás entidades de intermediación laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la Protección Social.

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