Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresa de servicios públicos después de 2 meses no puede cobrarle al propietario


Actualizado: 13 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Si la empresa de servicios públicos no realiza el cobro de lo adeudado en los 2 o 3 primeros meses, pierde el derecho de perseguir al propietario del inmueble.

Consejo de Estado precisó los términos del principio de solidaridad en el pago de servicios públicos entre el dueño de inmueble, el suscriptor y el usuario; afirmó que este finaliza cuando la empresa prestadora del servicio no suspende el servicio en los 2 o 3 meses siguientes a la falta de pago.

Por tanto, pasado este término, solo se podrá perseguir para el cobro de las obligaciones que superen esos precisos períodos al consumidor directo, y no al propietario quien solo responderá por los 3 o 2 primeros períodos de facturación.

Fuente: Consejo de Estado, proceso 25000-23-26-000-1996-12684-01.

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