Las entidades que laboran en el sector de la construcción deben medir sus ingresos según lo indica la Sección 23 del Estándar Internacional para Pymes. En este editorial le recordamos algunos puntos a tener en cuenta.
Como lo hemos anunciado en otros editoriales, la dificultad principal para los preparadores de información financiera de las empresas de construcción consiste en la asignación del ingreso en contratos que exceden un período contable.
Para resolver dicho inconveniente, la entidad deberá establecer los criterios que le permitan una correcta asignación de ingresos y costos a cada periodo y contrato. La Sección 23 del Estándar indica tres metodologías posibles al respecto:
Uno de los casos planteados por el Dr. Juan David Maya en la Guía para la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA – Transición a la NIIF para pymes se refiere a los ajustes que deberá realizar una entidad de este tipo en un contrato previo al inicio del proceso de convergencia que requiere varias correcciones para su reconocimiento en el ESFA:
Cabo Ingeniería firmó un contrato para la construcción de un activo en las instalaciones de su cliente X. El contrato fue celebrado el 20 de diciembre de 2014 por un monto de $1.000 millones.
El cliente le solicitó facturar la totalidad del contrato a fin de incluir dicho gasto dentro de sus informes de ejecución de inversiones. Cabo Ingeniería emitió una factura por $1.000 millones y recibió por adelantado el pago del proyecto.
El proyecto se contabilizó como ingreso y la entidad reconoció una provisión por el 70% del valor recibido para cubrir los gastos futuros del contrato de la siguiente manera:
Cuenta | Debe | Haber |
Ingresos – contratos de construcción | $1.000.000.000 | |
Cuentas por cobrar cliente x | $1.000.000.000 |
Cuenta | Debe | Haber |
Pasivo – provisión costo del contrato cliente x | $700.000.000 | |
Gasto – costo de ventas | $700.000.000 |
Cuenta | Debe | Haber |
Cuentas por cobrar cliente x | $1.000.000.000 | |
Efectivo | $1.000.000.000 |
Al aplicar el principio de acumulación o devengo (según el cual los hechos económicos se reconocen cuando suceden aunque no se haya pagado o recibido el efectivo o los equivalentes), la entidad no debe reconocer un costo de ventas que aún no se ha presentado. En consecuencia, puesto que la entidad no ha comprado insumos ni ha incurrido en costos de personal o en otros asociados con la construcción, no debe reconocer el costo ni la provisión.
De igual forma, las metodologías de reconocimiento del ingreso bajo el Estándar Internacional para pymes permiten concluir que la entidad aún no debe reconocer ingreso alguno, pues la ejecución del contrato no ha iniciado a la fecha de transición.
De acuerdo con lo anterior, la entidad debe dar baja la provisión inicialmente reconocida por valor de $700.000.000 y reconocer el valor recibido del cliente como anticipos al contrato.
Los registros contables en la fecha de apertura son:
Cuenta | Debe | Haber |
Pasivo – provisión costo del contrato cliente x | $700.000.000 | |
Ganancias retenidas | $700.000.000 |
Cuenta | Debe | Haber |
Pasivo – ingresos recibidos por anticipado | $1.000.000.000 | |
Ganancias retenidas | $1.000.000.000 |
Cuando los contratos se encuentren en proceso de ejecución, la entidad procederá a medir el avance del contrato de acuerdo con una de las tres metodologías ya señaladas.