Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresa que presta servicios de transporte y arrendamiento debe facturar IVA


Actualizado: 31 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Una empresa que presta servicios de transporte y arrendamiento debe facturar IVA?

Resuelta 24  de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que cuando se tiene dudas respecto a la obligación de facturar el IVA, se debe revisar si el servicio es excluido. Esta información se encuentra regulada en el artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016. En el numeral 2 del presente artículo se establece que los siguientes servicios se encuentran excluidos de IVA.

“El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.”

Ahora bien, es de anotar que el transporte privado de personas se encuentra gravado con IVA, adicionalmente se debe validar

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