Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresarios deben comprometerse y adoptar medidas contra el soborno transnacional


Empresarios deben comprometerse y adoptar medidas contra el soborno transnacional
Actualizado: 29 marzo, 2018 (hace 6 años)

La Junta Central de Contadores y la Supersociedades son algunas de las entidades que se han pronunciado a favor de la legislación existente contra la corrupción internacional. Empresas deben implementar mecanismos adecuados de control y ética empresarial.

Sectores como el farmacéutico, telecomunicaciones, infraestructura y cercanos a la contratación estatal o relacionados con el Estado bajo títulos del sector minero-energético deben estar al tanto de la legislación anticorrupción internacional. César Barrero, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría dice en asuntoslegales.com.co que estos sectores suelen tener niveles de conocimiento mucho mayores en relación con la existencia de la norma y sus efectos.

Es importante que las empresas implementen mecanismos adecuados y suficientes de control junto con programas de ética empresarial; de tal manera, mitigar los riesgos que se derivan de una eventual infracción o violación de normas como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero –FCPA–, Ley Antisoborno Transnacional –Ley 1778 de 2016– o el Estatuto Anticorrupción –Ley 1474 de 2011–.

Sobre dicho tema, recientemente la Supersociedades anunció que está en la búsqueda de mecanismos de cooperación con diferentes países y autoridades nacionales para combatir la corrupción en la empresa privada y así detectar maniobras ilícitas en el exterior. El superintendente, Francisco Reyes Villamizar, reveló que Colombia adelanta gestiones con instituciones de otros países para lograr una mayor cooperación en la lucha contra la corrupción. Según el funcionario:

(…) algunas empresas participan muy activamente en circunstancias que pueden contribuir de manera muy significativa a la corrupción. No solamente corrupción entre el sector privado y el sector público, que es el típico soborno, sino también corrupción privada, es decir, aquella que ocurre entre particulares”.

“es un mal negocio violar la Ley de Antisoborno Transnacional, la cual le da facultades a la entidad para multar a las empresas colombianas que ofrezcan dádivas a funcionarios públicos extranjeros”

El superintendente le recordó a los empresarios que es un mal negocio violar la Ley de Antisoborno Transnacional, la cual le da facultades a la entidad para multar a las empresas colombianas que ofrezcan dádivas a funcionarios públicos extranjeros. Las sanciones pueden llegar hasta los 200.000 salarios mínimos legales, así como a la prohibición para contratar con el Estado hasta por 20 años.

Barrero dice que en Colombia existe un incentivo de mecanismo legal para la cooperación; los requisitos de esta pueden ser colaboración eficaz, útil y oportuna que desencadene en exoneraciones totales o parciales de las sanciones administrativas y multas a las personas jurídicas colombianas investigadas por posibles violaciones bajo la Ley 1778.

«En la medida que la cooperación plena conduzca a exoneraciones suele haber un incentivo para cooperar, apertura plena a la información relacionada con las conductas infractoras, pero ocurre que eso que parece un incentivo obvio puede suscitar problemas internos que se elevan a grado de conflictos de interés entre otros sujetos investigados», explica Barrero.

A veces los accionistas de las sociedades suelen tener a su turno posiciones de administración dentro de la sociedad, tales como ser miembros de las juntas directivas. Como en Colombia la responsabilidad penal es de las personas naturales y no jurídicas, pudiera ser que hubiera un incentivo muy importante para que la persona jurídica colabore, delate, informe y autoreporte la infracción, pero si algunos de sus accionistas resultaran responsables podrían no tener interés en la cooperación.

Junta Central de Contadores se ha pronunciado sobre el tema

El tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores ha invitado a la comunidad contable a conocer lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, ley contra el soborno transnacional que adicionó el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 frente a la responsabilidad de los revisores fiscales.

De esta forma, reiteró que los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico que detecten en el ejercicio de su cargo.

También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias deberán presentarse dentro de los seis meses siguientes al momento en que el revisor fiscal haya tenido conocimiento de los hechos.

Un dato

El 31 de marzo vence el plazo para la adopción de programas de ética empresarial y transparencia, en el marco de la nueva ley contra la corrupción transnacional.

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