Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresarios no suelen entender cómo trabajan los contadores y no se asesoran para evaluar cotizaciones – Hernando Bermúdez Gómez


En desarrollo de la Ley 45 de 1990, la SFC espera que en las actas aparezcan discriminados varios conceptos del presupuesto. El CTCP indicó: “La apropiación de los recursos debe hacerse a partir de la evaluación de las propuestas que se presenten para el encargo de revisoría fiscal, por lo tanto, no es posible hacer todas estas precisiones en las propuestas presentadas. Por lo tanto, se deben diferenciar las fechas en que se presentan las propuestas y la fecha en que el revisor fiscal es designado.” Muy por el contrario, es necesario que cada proponente indique qué requiere en términos de personas, oficinas, servicios públicos, vigilancia, expertos, recursos tecnológicos, transporte, alimentación y alojamiento en caso de tareas fuera de la sede principal, y otros muchos conceptos que se advierten al revisar una cotización debidamente preparada. Más aún: las cotizaciones cuidadosas contienen estipulaciones para determinar la remuneración en el caso de aumentos de la tarea. Si no se llegare a un consenso en materia de remuneración no habría contrato, ya que este es un elemento esencial de este tipo de acuerdos. De ninguna manera el presupuesto es del resorte exclusivo de la entidad contratante.

Recordemos que la Ley 43 de 1990 establece: “Artículo 59. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales o los cotizados”. Hay casos en los cuales la entidad escoge un profesional, pero entra a discutir con él los honorarios, por ejemplo, comprometiendo más apoyo de la auditoría interna u obligándose a contratar expertos independientes para ciertas valuaciones. Esta forma de proceder es vista por algunos como desleal, pues quién sabe que hubiesen propuesto los otros competidores si se le hubieran ofrecido estas cosas. Otros piensan que cualquier disminución es prohibida, tesis poco sustentable porque lleva a decisiones irrazonables. Habría muchas posibilidades. Por ejemplo, algunos han planteado que la auditoría de los patrimonios autónomos pudiera ser realizada por otros profesionales, lo que entendemos no ha sido aceptado por la SFC. En el sector público pueden pasar muchos días entre la invitación a cotizar y la celebración del contrato respectivo. Algunos introducen en sus propuestas fechas de validez y mecanismos de ajustes de los valores. Además, nuevas leyes u otros eventos económicos pueden hacer que las estrategias inicialmente concebidas deban replantearse.

Las vivencias en el mundo de las pequeñas y medianas empresas son muy distintas. Por lo general el tema se centra únicamente en los precios globales. Los empresarios no suelen entender cómo trabajan los contadores públicos y no se asesoran para evaluar las cotizaciones. Para muchos lo importante es la información tributaria.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3597, junio 4 de 2018

 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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