Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 tienen el beneficio de no estar sometidas a retención en la fuente por renta durante los primeros 5 años de funcionamiento, contados desde el momento en que se realiza la inscripción en el registro mercantil.
La Ley 1429 del 2010 trajo diversos beneficios a aquellas personas naturales o jurídicas que crearan pequeñas nuevas empresas, algunos de los cuales aún se encuentran vigentes si la creación de la misma se lleva a cabo durante el 2016. Dentro de los beneficios vigentes se encuentra la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta durante los primeros 5 años gravables contados a partir de la fecha del inicio de la actividad económica. La ley consideró de manera especial a las empresas creadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, pues para estas el beneficio de la progresividad será durante los primeros 10 años.
Asimismo, la ley estableció otro beneficio para los acogidos, que consiste en que no estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta durante el mismo período que dura la progresividad en el impuesto de renta, esto es, 10 años para las empresas ubicadas en Amazonas, Guainía y Vaupés, y 5 para las empresas ubicadas en el resto del país.
El Decreto 4910 del 2011 (modificado parcialmente por el Decreto 1020 del 2014) que reglamentó la Ley 1429 del 2010, establece los requisitos que deben cumplir las nuevas empresas para poder acceder al beneficio de no estar sometidos a retención en la fuente a título de renta durante los primeros 5 años gravables (o 10años gravables si la empresa está ubicada en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés), que se cuentan desde el momento en que se realice la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, siempre y cuando presenten:
*Planta de personal igual o inferior a 50 trabajadores.
*Activos totales iguales o inferiores al equivalente de 5.000 smmlv (para el 2016 equivale a $3.447.275.000).
*Haberse inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio luego de la entrada en vigencia de la Ley 1429 del 2010.
El beneficio del no sometimiento a retención en la fuente aplica únicamente a título del impuesto de renta; por ello, en los casos en que haya lugar a practicar retención en la fuente a título IVA o de ICA, el agente retenedor les practicará la respectiva retención en la fuente, pues la Ley 1429 del 2010 no consideró el beneficio en las retenciones a tales impuestos. Igualmente, si la empresa obtiene una ganancia ocasional, el agente de retención le podrá practicar la retención en la fuente a título del impuesto a las ganancias ocasionales.