Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas con vocación de beneficio social: nuevo modelo societario nace en Colombia


Empresas con vocación de beneficio social: nuevo modelo societario nace en Colombia
Actualizado: 25 junio, 2018 (hace 6 años)

Un nuevo modelo societario ha sido creado en el país, el cual va más allá del fin lucrativo, estimula el emprendimiento y la equidad salarial de los trabajadores. Las empresas BIC tendrán compromisos adicionales de cuidado con el medio ambiente y beneficios para las comunidades donde operan.

“Con la ley se busca promover nuevos emprendimientos sustentados en el principio de la redistribución de la riqueza”

Mediante la Ley 1901 del 18 de junio de 2018 se crea un nuevo modelo empresarial en el país. Se trata de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo –BIC–, las cuales más allá de tener un fin lucrativo, cuentan con una vocación de interés común; lo que quiere decir que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, buscan el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.

Características del nuevo modelo societario

  • Destinan una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados, para establecer estándares de equidad.
  • Destinan subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores.
  • Ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
  • Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones.
  • Amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados.
  • Diseñan estrategias de nutrición salud mental y física, buscando el equilibrio entre la vida laboral y la privada de sus trabajadores.
  • Se crea un manual para sus empleados para consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  • Brindan opciones de empleo que permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
  • Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
  • Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, para incluir personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  • Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

El espíritu de la norma

Con la ley se busca promover nuevos emprendimientos sustentados en el principio de la redistribución de la riqueza, el cual señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

De igual manera, la norma desarrolla el principio de «la libre competencia económica, como un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial».

Durante la presentación de este nuevo modelo societario, el pasado 21 de junio, el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, dijo que se trata de una combinación simultánea entre las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propender por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común.

Agregó que «la norma trae nuevas obligaciones para los administradores que, además de tener en cuenta los intereses de la sociedad y sus accionistas, puede contemplar también los de terceros y, en términos más generales, el interés colectivo. Todo ello tiene que reflejarse en un estándar independiente que se debe manifestar en informes anuales de gestión, que se deben presentar a consideración de los accionistas, donde se da cuenta del impacto que estas actividades de beneficio común han tenido en la comunidad donde opera la respectiva compañía».

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