El artículo 31 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010 dispuso que las Empresas de Servicios Temporales de Empleo (E.S.T.), a partir del año gravable 2011, podrán liquidar su impuesto de industria y comercio sobre la base de los ingresos brutos que sí correspondan al verdadero ingreso de la entidad.
En esa norma se dispuso lo siguiente:
“Artículo 31. Base gravable de las empresas de servicios temporales. La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.”
Debe recordarse que las E.S.T. están reguladas en el Decreto 4369 de Diciembre 4 de 2006, y a diferencia de las Cooperativas de Trabajo Asociado (C.T.A.), las E.S.T. son las únicas autorizadas para estar enviando personas a trabajar como trabajadores en misión.
Sin embargo, solo en el caso de las C.T.A. la norma fiscal del artículo 102-3 del Estatuto Tributario ha estado indicado desde hace tiempo que los dineros que la C.T.A. toma de sus ingresos brutos y los destina para pagar el gasto de compensación a los asociados, son dineros que no deben tributar impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio.
(Nota: La supersolidaria, con su Concepto 20091100086401 de mayo de 2009, aclaró que en las CTAS no se contabilizan “ingresos para terceros” sino que todo lo facturado se contabiliza en su ingreso bruto y luego, en los gastos, registran la parte destinada a las compensaciones de los asociados).
Por consiguiente, sabiendo que en las E.S.T. se presenta una situación similar a la de las C.T.A., era correcto que a las E.S.T. también les permitieran depurar sus ingresos brutos para que cuando estén diligenciando sus declaraciones bimestrales o anuales del impuesto de industria y comercio, puedan entonces restar en el renglón de “actividades no sujetas” el valor que de sus ingresos brutos hayan destinado para el pago de los salarios, seguridad social, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión.
Con esa medida las E.S.T. tendrán entonces un gran ahorro a partir del año gravable 2011 en lo que respecta al pago del impuesto municipal de Industria y comercio.