Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas de Servicios Temporales de Empleo pagarán menos ICA a partir del 2011


Empresas de Servicios Temporales de Empleo pagarán menos ICA a partir del 2011
Actualizado: 30 mayo, 2011 (hace 13 años)

Así lo dispone la norma del art. 31 de la Ley 1430 de Diciembre 30 de 2010. Con esa medida se otorga a las E.S.T. el ahorro en su impuesto de industria y comercio que hace tiempo disfrutan las C.T.A.s.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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El artículo 31 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010 dispuso que las Empresas de Servicios Temporales de Empleo (E.S.T.), a partir del año gravable 2011, podrán liquidar su impuesto de industria y comercio sobre la base de los ingresos brutos que sí correspondan al verdadero ingreso de la entidad.

En esa norma se dispuso lo siguiente:

“Artículo 31. Base gravable de las empresas de servicios temporales. La base gravable de las Empresas de Servicios Temporales para los efectos del impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, Seguridad Social, Parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.”

La razón de fondo de esta medida

Debe recordarse que las E.S.T. están reguladas en el Decreto 4369 de Diciembre 4 de 2006, y a diferencia de las Cooperativas de Trabajo Asociado (C.T.A.), las E.S.T. son las únicas autorizadas para estar enviando personas a trabajar como trabajadores en misión.

Sin embargo, solo en el caso de las C.T.A. la norma fiscal del artículo 102-3 del Estatuto Tributario ha estado indicado desde hace tiempo que los dineros que la C.T.A. toma de sus ingresos brutos y los destina para pagar el gasto de compensación a los asociados, son dineros que no deben tributar impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio.

(Nota: La supersolidaria, con su Concepto 20091100086401 de  mayo de 2009, aclaró que en las CTAS no se contabilizan “ingresos para terceros” sino que todo lo facturado se contabiliza en su ingreso bruto y luego, en los gastos, registran la parte destinada a las compensaciones de los asociados).

Por consiguiente, sabiendo que en las E.S.T. se presenta una situación similar a la de las C.T.A., era correcto que a las E.S.T. también les permitieran depurar sus ingresos brutos para que cuando estén diligenciando sus declaraciones bimestrales o anuales del impuesto de industria y comercio, puedan entonces restar en el renglón de “actividades no sujetas” el valor que de sus ingresos brutos hayan destinado para el pago de los salarios, seguridad social, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión.

Con esa medida las E.S.T. tendrán entonces un gran ahorro a partir del año gravable 2011 en lo que respecta al pago del impuesto municipal de Industria y comercio.

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