Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas de servicios temporales: generalidades y responsabilidades frente a la empresa usuaria


Ficha técnica:

  • Categoría: Laboral
  • Fecha de publicación: Mayo 6 de 2020
  • Fecha de grabación: Abril 7 de 2020
  • Duración: 1 hora 6 minutos
Actualizado: 6 mayo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

Las empresas de servicios temporales son aquellas que tienen como propósito principal suministrar personal para terceros, previo al cumplimiento de una serie de requisitos. Esto, con el fin de cubrir, por ejemplo, períodos de vacaciones o incrementos en la producción.  

Cuando se contrata personal a través de una empresa de servicios temporales para que presten servicios a un tercero, es la empresa de servicios temporales quien tiene la obligación de realizar los pagos de todas las acreencias laborales que se derivan cuando se firma un contrato de trabajo bajo esta figura. 

Las situaciones en las que una entidad puede emplear personal a través de una empresa de servicios temporales son las siguientes: 

  • Labores ocasionales.  
  • Reemplazo del personal por vacaciones, licencias, etc. 
  • Incremento en la producción. 

Cabe señalar que las empresas de servicios temporales tienes dos tipos de trabajadores: los trabajadores de planta y los trabajadores en misión.  

De la clasificación anterior, los últimos no cumplen estrictamente con el objeto de la empresa de servicios temporales; en su lugar, son enviados para colocarse al servicio de un tercero.  Asimismo, es importante mencionar que el contrato que se origina entre la empresa de servicios temporales y la empresa beneficiaria es un contrato comercial, mientras que la relación que se origina entre el trabajador en misión y la empresa de servicios temporales es una relación laboral.  

Todos estos importantes aspectos son abordados en esta sesión de actualización por el Dr. Luis Miguel Merino.  

Objetivos 

  • Conocer las generalidades de las empresas de servicios temporales. 
  • Identificar la normativa que regula la contratación por medio de las empresas de servicios temporales. 
  • Exponer las garantías y responsabilidades que tienen las empresas de servicios temporales frente a sus trabajadores en misión.  
  • Conocer las modalidades contractuales que operan en las empresas de servicios temporales. 

Temario

 (en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización) 

  1. (01:47 – 04:47) Objeto de las empresas de servicios temporales. 
  2. (04:48 – 06:00) Generalidades de las empresas de servicios temporales. 
  3. (06:01  24:21Casos en los que se pueden contratar empresas de servicios temporales. 
  4. (24:22 – 26:52) Casos en los que no se pueden contratar empresas de servicios temporales. 
  5. (26:53 – 30:45) Marco normativo. 
  6. (30:46 – 34:37) Tipos de trabajadores de las empresas de servicios temporales. 
  7. (34:38 – 39:12) Funcionamiento de las empresas de servicios temporales. 
  8. (39:13 – 42:51) Modalidad de los contratos de trabajo. 
  9. (42:52 – 52:59) Garantías y responsabilidades frente a los trabajadores en misión.  
  10. (53:00 – 59:03) ¿Qué es la subordinación delegada? 
  11. (59:04 – 59:55) ¿Cómo se realiza el trabajo en misión? 
  12. (59:56 – 01:01:41) Fallos judiciales, intermediación y contrato realidad. 
  13. (01:01:42 – 01:06:40) Conclusiones. 

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Luis Miguel Merino
Abogado trilingüe de la Universidad ICESI con Especialización en Derecho Laboral y Relaciones Industriales en la Universidad Externado de Colombia, amplia experiencia en área de Derecho Laboral individual y colectivo, Seguridad Social, Procesos ante la UGPP, Derecho Migratorio, Derecho de Seguros y específicamente en el área del Litigio y asesoría al Sector Privado y Conferencista a nivel nacional en asuntos de UGPP y Derecho Laboral Individual. Actualmente es el Director del área Laboral Individual, Colectivo, Migratorio y Seguridad Social en su firma de abogados y conferencista a nivel nacional en temas de Derecho Laboral y los retos de las nuevas tecnologías.
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