Carolina Solano Medina, líder de la Unidad de Derecho Corporativo, Negocios Internacionales y Litigios de VS+M Abogados, afirma que la ley prevé que existen varias categorías de datos personales según sus características y que a cada una se le asigna un nivel distinto de protección.
Alrededor del tema del registro de bases de datos por parte de las empresas, estas se podrán estar preguntando cuál parte de la ley se debe cumplir al 30 de junio de este año y qué otra se puede trabajar posteriormente sin caer en un incumplimiento.
Carolina Solano Medina, líder de la Unidad de Derecho Corporativo, Negocios Internacionales y Litigios de VS+M Abogados, dice que la totalidad de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 son exigibles por parte de los entes de control; de ahí que no aconseja hacer una distinción frente al tiempo del registro de la base de datos. “Las empresas deben cumplir con la totalidad de las obligaciones y tener presente el único plazo vigente del próximo 30 de junio”, dice Solano Medina.
Solano Medina recomienda también que cada empresa debe verificar sus prácticas en materia de protección de datos personales, antes de hacer el registro, lo que permitirá identificar su grado de cumplimiento. Teniendo en cuenta lo anterior, ella aconseja cuatro pasos:
Solano Medina afirma que “la importancia del dato personal no depende de la frecuencia del uso ni de su manejo, sino de la categoría a la que pertenezca”. La ley prevé que existen varias categorías de datos personales según sus características y a cada una se le asigna un nivel distinto de protección:
Para la líder de la Unidad de Derecho Corporativo, Negocios Internacionales y Litigios de VS+M Abogados, el dato deja de ser relevante si es público.
“Hay que aclarar que dato público no es aquel que se ponga a disposición del público como ocurre con la información que se comparte en internet o redes sociales, sino que es aquel que tiene carácter público por estar en una base de datos pública. Ejemplos de estas son el RUP, RUNT, SMIT, licencias de conducción y registro mercantil de las Cámaras de Comercio”, concluye.