Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas del Grupo 1 deberán absorber las pérdidas generadas por convergencia en el 2014


Empresas del Grupo 1 deberán absorber las pérdidas generadas por convergencia en el 2014
Actualizado: 9 marzo, 2016 (hace 8 años)

En marzo del 2016, cuando las empresas del Grupo 1 estén aprobando sus estados financieros del 2015, tendrán que tomar en cuenta que las pérdidas originadas en el año de transición, es decir el 2014, se tendrán que absorber con las utilidades que se hayan generado durante el 2015.

De acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre del 2012 (decreto que posteriormente fue derogado y a la vez reemplazado con el Decreto 2420 de diciembre del 2015), las empresas que componen el Grupo 1 de la convergencia a Normas Internacionales usarían el 2014 como su año de transición y el 2015 como su primer año de aplicación oficinal de los Estándares Internacionales.

En vista de lo anterior, los estados financieros del 2014 elaborados bajo Estándares Internacionales (en los cuales muchas empresas terminaron reflejando importantes pérdidas, producto en especial de la elaboración del ESFA a enero 1 del 2014), no se dieron a conocer al público y no tuvieron efectos oficiales al cierre de dicho año. Los únicos estados financieros que tuvieron efectos oficiales por el 2014 fueron aquellos que se elaboraron bajo las normas del Decreto 2649 de 1993.

“los estados financieros del 2014 que se presentarán de forma comparativa con los del 2015 serán justamente aquellos elaborados bajo Estándares Internacionales”

Ahora bien, al cerrarse el 2015, y sabiendo que los estados financieros oficiales de dicho año son solamente los elaborados bajo Estándares Internacionales, es claro que los estados financieros del 2014 que se presentarán de forma comparativa con los del 2015 serán justamente aquellos elaborados bajo Estándares Internacionales. Por tanto, es como si solo ahora los estados financieros del 2014 elaborados bajo Estándares Internacionales empezaran a hacerse públicos y por tanto empezaran también a tener efectos oficiales. En ese caso, cabe la pregunta: ¿se deben absorber las pérdidas del 2014, originadas principalmente por la elaboración del ESFA en enero 1 de dicho año, con las utilidades que se hayan obtenido durante el 2015?

El Consejo Técnico ya había dado la respuesta desde noviembre del 2013

La respuesta a la anterior pregunta ya había sido dada por el propio Consejo Técnico de la Contaduría –CTCP– hace más de dos años. En efecto, a través de su Concepto 376 de noviembre del 2013, el CTCP resolvió un interrogante acerca de lo que terminaría sucediendo en el futuro con la ganancia y/o pérdida que tendrían las empresas del Grupo 1 durante su año de transición (2014).

En dicha doctrina el CTCP citó la norma del artículo 456 del Código de Comercio, en la cual se lee lo siguiente:

Manejo de pérdidas en la sociedad anónima. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea. 

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes”. 

(Nota: la instrucción del inciso segundo de esta norma, relacionada con la obligación de absorber las pérdidas de un ejercicio utilizando las utilidades o beneficios de un ejercicio siguiente, no solo aplica para las sociedades anónimas, sino para todo tipo de sociedades, pues así lo indica el artículo 151 del mismo Código. Además, la absorción de las pérdidas de ejercicios anteriores es obligatoria solo si las mismas están reduciendo al patrimonio neto por debajo del monto del capital social).

Luego de citar dicha norma, el CTCP expresó lo siguiente:

“Con base en el artículo transcrito, la entidad debe establecer si el efecto de conversión a las NIIF incrementa las ganancias acumuladas o produce pérdidas. Las pérdidas se enjugarán de acuerdo con el lineamiento del artículo 456 del Código de Comercio, citado atrás. Debe tenerse presente que las ganancias o pérdidas solamente aparecerán en los estados financieros que se preparen de acuerdo con los nuevos estándares. En otras palabras, aunque el efecto se produce en la conversión inicial, solamente se reflejará en los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con las NIIF, que para el caso del Grupo 1, se presentarán con corte al 31 de diciembre de 2015”.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, quedaría claro que las pérdidas obtenidas en el 2014, sin importar que sean pérdidas originadas del simple proceso de conversión a Estándares Internacionales, se tendrían que enjugar con las utilidades obtenidas en el 2015, tal como lo establecen los artículos 151 y 456 del Código de Comercio.

Además, si la disminución del patrimonio neto es tan grande que la sociedad terminaría incurriendo automáticamente en una causal para liquidación por acumulación de pérdidas (ver artículo 457 del Código de Comercio), en ese caso debe recordarse que la Supersociedades, a través de su  Concepto 366082 de septiembre 2 del 2015, indicó que conforme a la norma del artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 el máximo órgano social contaría con 18 meses de plazo para tomar las medidas que permitan subsanar la situación que obliga a la liquidación. Todo lo anterior deberá ser tomado en cuenta por las empresas que durante marzo del 2016 se estarán reuniendo para discutir las decisiones que se tomarán sobre los resultados del 2015.

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