Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas en insolvencia por afectación del COVID-19 podrán emitir bonos de riesgos


Actualizado: 12 agosto, 2021 (hace 3 años)

Empresas que hayan entrado en proceso de insolvencia por efectos del COVID-19 podrán convertir sus créditos en bonos de riesgo, como mecanismo de alivio financiero y recuperación.

El Decreto 890 de 2021 reglamenta el uso de esta figura, creada en el Decreto 560 de 2020, que estableció medidas especiales de reorganización empresarial en el marco de la pandemia.

Un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares es posible redimirlos en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.

Se habla de bono de riesgo cuando el emisor está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Este riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título.

“Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. La reactivación económica segura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.

En aplicación de lo establecido en ambos decretos no se requerirá la autorización por parte de la Supersociedades para la emisión de los bonos de riesgo.

La suscripción de los títulos valor emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. Solo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal.

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,