Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación judicial deben seguir presentado la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, pues la norma no establece ninguna exención para los contribuyentes que entran en dicho proceso.
En el 2006, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1116 a través de la cual estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial, y señaló que las empresas en proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha en que se da apertura al proceso, quedan imposibilitadas para realizar operaciones propias de su objeto, pues durante este proceso solo se permite la realización de los actos que sean necesarios para llevar a cabo la liquidación. El desarrollo de este proceso genera dudas con respecto al manejo que se debe dar al CREE, pues la normatividad reglamentaria de este impuesto no hizo ninguna aclaración respecto al tema.
Pues bien, es pertinente señalar que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– fue creado mediante la Ley 1607 del 2012 y reglamentado posteriormente, entre otras normas, por el Decreto 2701 del 2013; dichas normas señalan como sujetos pasivos del CREE a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan de fuente nacional a través de sucursales y establecimientos permanentes.
Asimismo, el Decreto 2243 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 24 de noviembre del 2015, señala en el artículo 20 que por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del CREE los contribuyentes que sean sujetos pasivos del mismo, utilizando el formulario que designe la DIAN para tal fin; igualmente menciona que se entenderán como no presentadas las declaraciones que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Así las cosas, las sociedades en liquidación judicial no están excluidas como sujetos pasivos del CREE, lo cual obliga a tales sociedades a cumplir la obligación formal de presentar la declaración anual de este impuesto, dentro de los plazos establecidos en el artículo 22 del citado decreto.
Para calcular la base gravable del CREE las empresas en proceso de liquidación deben tomar la totalidad de los ingresos brutos generados durante el año gravable, sin incluir las ganancias ocasionales, y restar los conceptos señalados en el artículo 3 del Decreto 2701 del 2013. Por otra parte, cabe señalar que a diferencia de la renta presuntiva del impuesto sobre la renta, la cual no se debe calcular por los primeros tres años del proceso de liquidación de la entidad (ver numeral 8 del artículo 191 del ET), no existe ninguna exoneración en el cálculo de la base mínima del CREE para los contribuyentes de este impuesto. Por ello, las sociedades en proceso de liquidación que sean sujetos pasivos del CREE deben calcular la base mínima, la cual no puede ser inferior al 3% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, y que se determina de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 189 del ET, así:
Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
El Decreto 1828 del 2013 estableció que a partir del 1 de septiembre del 2013, para efectos del recaudo y administración del CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tienen la calidad de autorretenedores; por ello, las personas jurídicas sujetos pasivos del CREE deben autorretenerse por los pagos o abonos en cuenta sobre sus ingresos, aplicando las tarifas establecidas por el Gobierno Nacional.
Sin embargo, tal como ya se mencionó, las sociedades en proceso de liquidación judicial no pueden realizar operaciones para desarrollar su objeto social desde el momento en que se da inicio al proceso de liquidación judicial, lo que las imposibilita operativa y financieramente para realizar cualquier tipo de explotación de negocio y hace inaplicable la figura de autorretención a título de CREE. Sin embargo, es importante señalar que si por alguna razón extraordinaria durante el proceso judicial, la empresa llega a obtener un ingreso que incremente su patrimonio, el liquidador de la sociedad (que en ese momento hace las veces de representante legal), debe cumplir con la obligación de practicar la autorretención del CREE sobre los pagos o abonos en cuenta que generarán el respectivo ingreso (ver Oficio 23001 de abril 9 del 2014 expedido por la DIAN, el cual hizo aclaraciones parciales sobre los oficios 79817 de diciembre 12 y 77312 de diciembre 2 del 2013).