Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas de Factoring no tienen que ser vigiladas por Superfinanciera


Empresas de Factoring no tienen que ser vigiladas por Superfinanciera
Actualizado: 3 diciembre, 2008 (hace 15 años)

El artículo 8 de  ley 1231 de Julio de 2008 dispuso una condición básica para las empresas que se dediquen al factoring. La Superfinanciera ya ha dado su opinión en cuanto a si tales empresas deben o no corresponder forzosamente a aquellas que están bajo su vigilancia.

Aunque las operaciones de factoring (compra de cartera) se vienen realizando hace bastante tiempo en nuestro país, ha sido con la entrada en vigencia de la ley 1231 de julio 22 de 2008 que esas operaciones han vuelto a retomar popularidad.

Y es que a través de los cambios que dicha ley le efectuó al Código de comercio, ya no son solo los comerciantes que vendan bienes si no también aquellos que presten servicios podrán tomar sus Facturas de Venta 

(la misma que se expide para fines fiscales) y convertirla en un título valor que podrán ofrecerlas en venta a las empresas especializadas en factoring para así mejorar sus flujos de efectivo sin esperar hasta los vencimientos de las obligaciones respaldadas en dichas facturas (como lo analizamos en  «Nuevas Precisiones sobre la Factura de venta como Título Valor”).

Por consiguiente, es importante tener presente lo que se dispuso en la misma ley 1231 de julio de 2008 sobre quienes serían las empresas que pueden desarrollar la labor de ofrecer compra por las facturas que las empresas quieran poner en venta.

Tanto personas naturales como personas jurídicas pueden dedicarse al factoring

En los incisos primero y cuarto del artículo 8 de la ley 1231, y en el parágrafo del mismo artículo,  se dispuso lo siguiente:

“Articulo 8. Prevención de Lavado de Activo.- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de compra de cartera al descuento deberán verificar la procedencia de los títulos que adquieran. En todo caso, el comprador o beneficiario del servicio queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como factores.

….
Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente

Parágrafo 1: Para todos los efectos legales, se denomina factor a la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre Preposición, contenidas en el presente código.”
(los subrayados son nuestros)

Como lo indica esa norma, quedaría claro que las empresas especializadas en factoring pueden ser tanto de persona natural como de persona jurídica y que la principal exigencia que se les efectúa es la de estar legalmente organizadas e inscritas en Cámaras de Comercio.

Es decir, no se exige en la ley que esas empresas dedicadas a las operaciones de factoring deban ser solo personas jurídicas de las que funcionan bajo vigilancia de la Superfinanciera.

La Superfinanciera ya dio su opinión

Y lo anterior fue incluso confirmado por la propia Superfinanciera a través de su concepto 2008062480-002 del 9 de octubre de 2008 donde dijo lo siguiente:

“En conclusión, para las empresas que adelanten operaciones de factoring no existen requisitos especiales de constitución, adicionales a la necesidad de que se encuentren legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente. Sin embargo, en caso de que se trate de una entidad vigilada por esta Superintendencia, como las mencionadas anteriormente, se tiene que se deben cumplir los requerimientos previstos en el Capítulo Primero Parte Tercera (Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, especialmente en el artículo 53”.

En razón de lo anterior, cuando se quieran efectuar operaciones de factoring se podrá acudir a cualquier persona natural o jurídica especializadas en dichas operaciones las cuales no deben ser forzosamente entidades vigiladas por Superfinanciera pero sí deberán estar inscritas en Cámaras de Comercio.

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