Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresa extranjera con ingresos por venta de activos, ¿debe presentar información exógena del 2015?


Empresa extranjera con ingresos por venta de activos, ¿debe presentar información exógena del 2015?
Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

El artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 establece los criterios que deben cumplir las personas jurídicas para estar obligadas a presentar la información exógena del año gravable 2015; dichos criterios aplican igualmente para aquellas empresas extranjeras que hayan obtenido ingresos en Colombia.

Respondamos a la siguiente pregunta: una empresa extranjera ubicada en Panamá tiene inmuebles en Colombia y recibió ingresos en 2013 y 2015 por la venta de algunos de estos, por lo que presentó declaración de renta por ganancia ocasional. Teniendo en cuenta el literal b) del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014, ¿debe presentar información exógena?  

Las empresas ubicadas en el exterior deben declararle al Gobierno colombiano los ingresos que obtengan dentro del territorio nacional. Por lo anterior, si una empresa ubicada en el exterior que tiene inmuebles en Colombia decidió vender algunos de estos en los años 2013 y 2015, debió presentar la declaración de renta del año gravable 2013, y posiblemente deba presentarla por el año gravable 2015.

Por otra parte, para establecer si se encuentra obligada a presentar información exógena por el año gravable 2015, es necesario revisar las indicaciones establecidas en el literal b) del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014, en donde se lee:

“Artículo 4. Información que debe ser reportada anualmente.

(…)

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000)”.

“para que una empresa nacional o extranjera se encuentre obligada a presentar información exógena por el año gravable 2015 debe cumplir con dos condiciones”

De acuerdo con dicho artículo, para que una empresa nacional o extranjera se encuentre obligada a presentar información exógena por el año gravable 2015 debe cumplir con dos condiciones. La primera es encontrarse obligada a presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2013, y que en dicho año haya obtenido ingresos brutos superiores a 100 millones de pesos; la segunda es encontrarse obligada a presentar la declaración de renta por el año gravable 2015 (para este año no importa el nivel de ingresos que haya obtenido). Así pues, en este caso para que dicha empresa se encuentre obligada a presentar información exógena por el año gravable 2015, debió presentar la declaración de renta del año gravable 2013, en la cual reflejara ingresos brutos por más de 100 millones de pesos, y debe encontrarse obligada a declarar renta por el año gravable 2015.

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