Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
¿Qué es el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –Copasst–? ¿Qué empresas lo deben conformar? ¿Cuál es la sanción por no hacerlo?
La Dra. Natalia Jaimes menciona que el Comité paritario de salud y seguridad en el trabajo es aquel que se conforma en la entidad de acuerdo con la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SGSST–. Este organismo se encarga de informar y alertar sobre cualquier situación que pueda ocasionar un accidente laboral.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 02013 de 1986 este organismo debe conformarse por representantes del empleador y de los trabajadores por igual número en ambas partes. Para tal fin se determina lo siguiente:
- Cuando en la compañía existan menos de 10 personas debe existir un vigía en seguridad y salud en el trabajo.
- Para una empresa de entre 10 y 49 trabajadores, debe elegirse un representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
- De 50 a 499 trabajadores deben elegirse 2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
- De 500 a 999 trabajadores deben elegirse 3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
- De 1000 trabajadores en adelante se debe elegir 4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.