Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas obligadas a implementar el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo


Actualizado: 24 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Qué es el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –Copasst–? ¿Qué empresas lo deben conformar?  ¿Cuál es la sanción por no hacerlo?

La Dra. Natalia Jaimes menciona que el Comité paritario de salud y seguridad en el trabajo es aquel que se conforma en la entidad de acuerdo con la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SGSST–. Este organismo se encarga de informar y alertar sobre cualquier situación que pueda ocasionar un accidente laboral.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 02013 de 1986 este organismo debe conformarse por representantes del empleador y de los trabajadores por igual número en ambas partes. Para tal fin se determina lo siguiente:

 

  • Cuando en la compañía existan menos de 10 personas debe existir un vigía en seguridad y salud en el trabajo.
  • Para una empresa de entre 10 y 49 trabajadores, debe elegirse un representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
  • De 50 a 499 trabajadores deben elegirse 2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
  • De 500 a 999 trabajadores deben elegirse 3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
  • De 1000 trabajadores en adelante se debe elegir 4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
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