Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Las empresas de personas naturales estan obligadas a tener revisor fiscal?


Actualizado: 4 marzo, 2005 (hace 19 años)

Basándose en el concepto de empresa: «Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios «; se puede deducir que las personas naturales son empresas, en tal caso se presentan dos tipos de empresarios:

Las empresas de personas naturales y las empresas de personas jurídicas.

Tomando en cuenta la anterior aclaración, y revisando varias normas que tratan sobre la obligación de tener revisor fiscal en las empresas, analizamos las siguientes:

Deberán tener revisor fiscal: (Articulo 203, del código de comercio)

•  Las sociedades por acciones

•  Las sucursales de compañías extranjeras

•  Las sociedades en las que por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que represente no menos del 20% del capital.

Ley 43 de 1.990, articulo 13, parágrafo 2º: Será obligatorio tener, en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 SMVL y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 3.000 SMVL.

De acuerdo a lo que establecen estas normas, la obligación de tener revisor fiscal compete únicamente a las sociedades comerciales cualesquiera que sea su naturaleza, pero considero que se debe estudiar las normas tributarias que también tratan el tema sobre dicha obligación, como son: Art. 596 del E.T. numeral 6, Art. 602 del E.T. numeral 6 y Art. 606 del E.T. numeral 5, los cales dicen: «La firma del revisor fiscal, cuando se trata de contribuyente, responsable o agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el código de comercio y demás normas vigentes, estén obligadas a tener revisor fiscal . (En esta parte se refiere a las empresas de personas jurídicas, puesto que se refiere a las personas obligadas a tener revisor fiscal a las que se refiere el código de comercio y la ley 43 de 1.990.) «Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar las declaraciones tributarias firmada por contador publico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año o periodo gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a $1.800.495.000,oo. (Cifra base año 2004, decreto 3804 de 2003).

En razón de lo mencionado las empresas de personas naturales, no están obligadas a tener revisor fiscal, porque ninguna norma a si lo contempla, solo en las normas tributarias se establece la obligación de que las declaraciones tributarias deben estar firmadas por contador público cuando superen un tope establecido de ingresos o patrimonio, además las empresas obligadas a tener revisor fiscal son las de personas jurídicas cuando cumplan los supuestos de ley.

BRIGIDA BEREDITH CURIEL MONSALVE

Contador Público / bcuriel5@hotmail.com

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