Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresas temporales: tres límites a tener en cuenta para evitar sanciones


Empresas temporales: tres límites a tener en cuenta para evitar sanciones
Actualizado: 4 mayo, 2015 (hace 9 años)

Las empresas usuarias o los clientes de empresas de servicios temporales cuentan con límites a la hora de hacer algún tipo de contratación laboral. El Ministerio de Trabajo busca la estabilidad laboral y si no se cumple, hay multas de por medio.

“da pie para que se impongan altas multas a las empresas usuarias que están utilizando indebidamente los servicios de las empresas de servicios temporales.”

El Ministerio de Trabajo emitió el Concepto 118825 del 14 de agosto de 2012 sobre los límites que tiene una empresa usuaria o un cliente de las empresas de servicios temporales. Lo relevante de este concepto no solamente es el refuerzo de la estabilidad laboral del trabajador, lo que siempre ha buscado el Código Laboral, sino que, además, da pie para que se impongan altas multas a las empresas usuarias que están utilizando indebidamente los servicios de las empresas de servicios temporales.

En Colombia, desde hace 60 años que se expidió el Código Laboral, la intermediación laboral está prohibida. Esa es la regla general. De manera excepcional, la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 y siguientes permitió una excepción; la de las empresas de servicios temporales para que ofrezcan su intermediación, lo que significa que si necesita un trabajador, pero usted no lo contrata sino otro y se lo envía, este otro se llama “empresa de servicios temporales”. Usted será el cliente o el usuario que requiere los servicios de esa empresa temporal que si va a contratar y le va a remitir al trabajador; eso es intermediación laboral y es prohibida, pero se permite de manera excepcional y con límites o limitantes.

Cuidado con los límites, violarlos significa intermediación y como consecuencia multa

El primero. Cuando el trabajo es ocasional, accidental o transitorio conforme al artículo 6º del Código Laboral, el usuario puede usar los servicios de una empresa temporal que le remita un trabajador en misión por un término superior a 30 días, el cual se podrá prorrogar máximo hasta por dos períodos y cada período por 30 días cada uno. Sumando ese período máximo inicial y las dos prórrogas máximas, como resultado total, no superaría tres meses o noventa días. Después de este tiempo si se tiene para una labor ocasional, accidental o transitoria a un trabajador no contratado directamente, sino a través de una empresa temporal, significa intermediación laboral irregular y vienen las multas.

El segundo. Una segunda situación que se podría presentar es cuando hay vacaciones, licencias o incapacidades, “lo que dure la novedad”, pero no definen tiempo, ni en días, ni en semanas, ni en meses, simplemente dice: lo que dure la novedad debidamente demostrable, porque de lo contrario viene la intermediación laboral.

TAMBIÉN LEE:   Dian realiza adición al concepto general sobre determinación provisional de tributos y sanciones

Lo anterior significa que si se trae a alguien para que haga el reemplazo en unas vacaciones, licencia o incapacidad, se debe demostrar que existe un trabajador titular contratado directamente por la empresa usuaria, que se fue a vacaciones, está en licencia o tiene alguna incapacidad, y por consiguiente se recurrió a la empresa temporal para que enviaran a una persona, a un trabajador de la temporal para que cubriera las vacaciones, la incapacidad o la licencias de la persona que es trabajador de la empresa usuaria.

Si el Ministerio de Trabajo hace una inspección en la empresa usuaria y observa que hay una persona que está vinculada a través de una empresa temporal, debo demostrarle que tengo un trabajador titular que está en vacaciones, en licencia o incapacidad; de lo contrario, habría una intermediación laboral.

Tercera situación. Se determina nuevamente un tiempo, y es cuando hay incrementos de producción o cosecha. En este caso, establece el Ministerio de Trabajo, debe demostrarse que la empresa aumentó el número de su personal, el número de trabajadores incluyendo aquellos que vienen en misión, porque necesita cubrir un aumento de producción o de cosecha por una temporada.

Pero si como empresa usuaria no demuestra que tiene un incremento de producción o cosecha, pero sí tiene personal a través de misión, por medio de una empresa temporal, significa que esas personas no vienen a cubrir un aumento de producción o cosecha, sino que en realidad son trabajadores para actividades permanentes y por consiguiente habría una intermediación.

“El Ministerio de Trabajo establece 3 derroteros a seguir, y de ahí en adelante significa intermediación laboral irregular.”

En caso contrario, si logra demostrar que efectivamente esos trabajadores están en sus instalaciones porque tiene un aumento de producción y tiene cómo probarlo, entonces pueden estar por un límite máximo de seis meses, prorrogables por otros seis meses más.

En conclusión

El Ministerio de Trabajo establece 3 derroteros a seguir, y de ahí en adelante significa intermediación laboral irregular. La entidad dice que si cumplido el plazo más su prórroga o vencida la novedad (incapacidad, licencia o vacaciones del trabajador titular de la empresa usuaria), la causa original del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato, ni celebrar uno nuevo ni con la misma o con diferente empresa de servicios temporales, para la prestación de dichos servicios, porque de lo contrario es intermediación laboral que se sanciona conforme al artículo 63 de la Ley 1429/2010.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,