Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En $113.000 quedó base de retención en la fuente para prestación de servicios


Actualizado: 6 enero, 2015 (hace 9 años)

A raíz que el valor de la UVT, para el año 2015, fue fijado por la DIAN en $28.279, la base para saber si se practica o no retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios quedó establecida en $113.000.

El Decreto 2775 de 1983 estableció que sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios no se practicará retención en la fuente cuando la cuantía individual de los mismos sea inferior a dos mil pesos ($2.000). Sin embargo, con la expedición de la Ley 1111 de 2006 se reajustaron los valores absolutos y se reexpresaron en Unidades de Valor Tributario, UVT, cuyo valor varia anualmente.

En ese orden de ideas, el valor de la UVT fue fijado por la DIAN para el año 2015 en $28.279, por lo que la base para saber si se practica o no retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios quedó establecida en $113.000.

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