Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En 2020 finalizan beneficios de tributación progresiva para sociedades acogidas a la Ley 1429 de 2010


En 2020 finalizan beneficios de tributación progresiva para sociedades acogidas a la Ley 1429 de 2010
Actualizado: 20 octubre, 2020 (hace 3 años)

Las últimas sociedades que pudieron acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 fueron aquellas constituidas en el año 2016.

Por tanto, en el año gravable 2020 finalizarán los 5 años gravables de tributación progresiva reducida que les fijó la Ley 1819 de 2016.

“Entre los beneficios de la Ley 1429 figuraban el de tributar en el impuesto de renta y de ganancia ocasional de manera reducida progresiva, no estar sujetos a renta presuntiva y no ser objeto de retenciones en la fuente”

El artículo 4 de la Ley 1429 de diciembre de 2010, que estuvo vigente hasta diciembre de 2016 (pues fue derogado con el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre de 2016), permitía que las pequeñas empresas (ya fuesen de persona jurídica o persona natural) pudieran disfrutar de múltiples beneficios tributarios en el impuesto de renta durante sus primeros cinco (5) años gravables.

Entre los beneficios de la Ley 1429 figuraban el de tributar en el impuesto de renta y de ganancia ocasional de manera reducida progresiva, no estar sujetos a renta presuntiva y no ser objeto de retenciones en la fuente.

Además, entre los años 2013 y 2016, las que funcionaban como personas jurídicas tuvieron que liquidar de forma plena el antiguo impuesto CREE (con la tarifa del 9 %) que fue creado con la Ley 1607 de 2012.

Por tanto, y si pensamos en el caso de las personas jurídicas que se constituyeron mientras estuvo vigente el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, es claro que las últimas que pudieron constituirse para disfrutar de los beneficios que concedía dicha ley fueron las constituidas durante el año 2016.

Sin embargo, el artículo 100 de la Ley 1819 de diciembre de 2016, que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, dispuso que a partir del año gravable 2017 las sociedades que se habían constituido acogiéndose a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 solo conservarían el beneficio de la tributación reducida progresiva en el impuesto de renta mencionado en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, norma en el cual se lee lo siguiente:

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible>. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 tendrán las siguientes reglas:

1. El beneficio de la progresividad para aquellos contribuyentes que hayan accedido al mismo, no se extenderá con ocasión de lo aquí previsto.

2. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contribuyentes que hayan accedido al beneficio liquidarán el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de la actividad económica.

3. Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo hayan incurrido en pérdidas fiscales y obtenido rentas líquidas, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales.

4. Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo únicamente hayan incurrido en pérdidas fiscales, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo desde el año gravable en que obtengan rentas líquidas gravables, que, en todo caso, no podrá ser superior a 5 años.

5. Tabla de Progresividad en la Tarifa para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010:

AÑO TARIFA
Primer año 9%+(TG-9%)*0
Segundo año 9%+(TG-9%)*0
Tercer año 9%+(TG-9%)*0.25
Cuarto año 9%+(TG-9%)*0.50
Quinto año 9%+(TG-9%)*0.75
Sexto año y siguientes TG

TG = Tarifa general de renta para el año gravable.

6. El cambio en la composición accionaria de estas sociedades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general prevista en este artículo.”

Como se puede observar, la tabla de tributación reducida progresiva que se menciona en el numeral 5 de la norma anteriormente citada solo puede aplicarse durante los primeros cinco (5) años gravables de existencia de las personas jurídicas que se habían acogido a la Ley 1429 de 2010.

En consecuencia, y como dijimos anteriormente, si las últimas sociedades que pudieron constituirse acogiéndose a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 fueron aquellas fundadas en 2016, en tal caso sus primeros cinco (5) años gravables en los cuales pueden aplicar la tabla anterior finalizarán durante el presente año gravable 2020 (en efecto, sus cinco años de tributación especial serían los años gravables 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).

De acuerdo con lo anterior, si una sociedad se constituyó en 2016, su tributación en el impuesto de renta del año gravable 2020 (su quinto y último año de tributación reducida progresiva) será igual a: 9 % + [(TG – 9 %) * 0,75] = 9 % + [(32 % – 9 %) * 0,75] = 9 %+17,25 % = 26,25 %.

Por tanto, ya en el año gravable 2021, mientras permanezca en el régimen ordinario y no se haya trasladado al régimen simple, y mientras no le aplique alguna de las tarifas especiales de los parágrafos 4 y 5 del artículo 240 del ET (las cuales aplican a personas jurídicas con hoteles, o editoriales, o parques temáticos, etc.), o mientras no le aplique alguna de las tarifas especiales de las sociedades instaladas en las Zomac, tendrá que tributar con el valor pleno de la tarifa general que aplicarán las sociedades (31 %).

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