Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«En 2020 hablaremos de reforma, no para reducir el déficit, sino financiar el presupuesto general»


«En 2020 hablaremos de reforma, no para reducir el déficit, sino financiar el presupuesto general»
Actualizado: 15 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Anif y Fedesarrollo afirmaron que la Ley de financiamiento fue pensada para 2019 y 2020. ¿Qué opina al respecto?
  • ¿Lo anterior deja claro que en dos años podría discutirse una nueva reforma tributaria?
  • ¿De qué forma el bajo recaudo podría afectar la calificación crediticia del país?
  • El Gobierno tiene esperanza en la tarea de recaudo de la Dian, con las herramientas que se le dan en la Ley de financiamiento. ¿Lo anterior es un riego?

Luis Álvaro Pardo, economista y miembro de Justicia Tributaria afirma en entrevista con Actualícese que la Ley de financiamiento no aporta soluciones estructurales y definitivas para construir una economía con equilibrio fiscal o de finanzas sanas. La calificación crediticia del país está en riesgo.

Luis Álvaro Pardo Becerra, economista, especialista en derecho minero-energético y derecho constitucional, y miembro de Justicia Tributaria dice que la única solución sostenible es una reforma tributaria estructural cuya distribución contribuya a la construcción de una sociedad equitativa. «Seguir esperando que el petróleo y la minería saquen al país de la actual situación es seguir pensando con el deseo de la escuela neoliberal», expresa.

Anif y Fedesarrollo afirmaron que la Ley de financiamiento fue pensada para 2019 y 2020. ¿Qué opina al respecto?

Al presentar el proyecto de ley de financiamiento, el Gobierno Duque señaló que el presupuesto general estaba desfinanciado en 14 billones de pesos y que en consecuencia era necesaria la aprobación de nuevas medidas tributarias para provisionar esos recursos. El proyecto de ley de financiamiento o reforma tributaria, para llamarla por su nombre, contenía propuestas que, además de provocar impactos negativos sobre la demanda, vulneraban principios axiales de la tributación, entre ellos, la equidad y progresividad.

Aunque se corrigieron o eliminaron propuestas a todas luces inconvenientes e inequitativas, la Ley 1943 de 2018 alcanzó su objetivo implícito: mantener y aumentar los beneficios corporativos y sobrecargar el esfuerzo fiscal sobre las personas naturales.

“la reforma, tal como fue planeada, salva la situación de 2019, pero difícilmente permitirá reducir el déficit fiscal en el 2020 y, por lo tanto, en muy corto plazo el país estará abocado a una nueva reforma tributaria”

En ese sentido, un primer análisis de la Ley 1943 de 2018, y especialmente de artículos específicos que generan beneficios y otros que sobrecargan a los contribuyentes personas naturales, señala que el mayor recaudo a duras penas alcanzará la meta de 7,5 billones de pesos en el 2019. En este sentido, la reforma, tal como fue planeada, salva la situación de 2019, pero difícilmente permitirá reducir el déficit fiscal en el 2020 y, por lo tanto, en muy corto plazo el país estará abocado a una nueva reforma tributaria.

Otras alternativas para elevar los ingresos públicos, tales como reducir el gasto público en 7 billones de pesos, continuar endeudando al país con crédito interno y externo, y vendiendo los activos de la nación, no son viables o están llegando a límites frente a los cuales el Gobierno no tiene mayor capacidad de maniobra. En este orden de ideas, el costo de la deuda pública externa de 70.000 millones de dólares, por ejemplo, impone restricciones al gasto y el servicio de la misma (amortización más intereses), la cual pesa cada vez más en los ingresos de la nación.

¿Lo anterior deja claro que en dos años podría discutirse una nueva reforma tributaria?

Eso era obvio desde el principio y se reafirmó con la ley sancionada. Beneficios de alto costo para el erario, como los contratos de estabilidad tributaria para las mega-inversiones por 20 años, la deducción de impuestos como el 4×1000 y el descuento del 50 % del ICA, los beneficios a la economía naranja, la desaparición de la renta presuntiva, y especialmente la devolución del IVA por la adquisición de activos fijos en el mercado nacional o externo, (con la posibilidad de depreciarlos en dos años), suman más que los ingresos esperados por el impuesto SIMPLE, la sobretasa a la renta de las entidades financieras, el impuesto a la normalización tributaria (que ya demostró su baja eficiencia con otros nombres), el impuesto al patrimonio, el IVA a las cervezas y gaseosas, y el impuesto al consumo para venta de vivienda.

A ello debe agregarse que se parte de una base sobrepoblada de beneficios tributarios, unos 229 según la Dian, y una gran deficiencia de la autoridad tributaria para controlar las llamadas “otras deducciones” de las empresas, la evasión y la elusión fiscal. La reducción de la tarifa del impuesto de renta en los próximos tres años es bienvenida, pero tiene un costo fiscal importante, igual que lo que se dejará de recaudar por el programa Obras por Impuestos, que, si bien podría tener un impacto social en las zonas afectadas por la violencia, igualmente corresponden a recursos que dejan de ingresar al erario. Reafirmo con esto que en el 2020 estaremos nuevamente hablando de una reforma para, ni siquiera reducir el déficit fiscal, sino financiar el presupuesto general.

¿De qué forma el bajo recaudo podría afectar la calificación crediticia del país?

Las firmas calificadoras de riesgo estaban expectantes sobre el curso y resultado de la Ley de financiamiento en el Congreso, y no tengo dudas de que pese a que la reforma se aprobó, mantienen una opinión negativa, pues saben que la misma se aprobó para salir del paso, para enfrentar un problema de corto plazo, coyuntural para pagar favores electorales, pero que no aporta soluciones estructurales y definitivas para construir una economía en equilibrio fiscal o de finanzas sanas, como se le llamó hace un tiempo.

El problema es que el camino escogido por los últimos gobiernos para elevar el recaudo está agotado. Pocas veces, como sucedió en esta oportunidad, la opinión pública interesada en asuntos tributarios, centros académicos, la bancada alternativa en el Congreso y organizaciones sociales habían expresado, cada vez con mayores argumentos, su vehemente rechazo a los privilegios corporativos y a la inequidad profundizada por la reforma.

La única solución sostenible es una reforma tributaria estructural que incorpore los principios establecidos en la Carta Política, y cuya distribución contribuya a la construcción de una sociedad equitativa. Seguir esperando que el petróleo y la minería saquen al país de la actual situación es seguir pensando con el deseo de la escuela neoliberal.

El Gobierno tiene esperanza en la tarea de recaudo de la Dian, con las herramientas que se le dan en la Ley de financiamiento. ¿Lo anterior es un riego?

Según el Ministerio de Hacienda, las fuentes más importantes del nuevo recaudo son el impuesto al consumo por venta de vivienda, la unificación de las cédulas y el programa de normalización. El impuesto a la venta de vivienda puede generar una recesión en el mercado inmobiliario del país; la unificación de cédulas mantuvo el impuesto de renta para dividendos en niveles francamente injustificados (15 %) y más bajos que la tasa impositiva para trabajadores con ingresos entre tres y cuatro millones de pesos mensuales (19 %), y el programa de normalización, que ya se ensayó con personas que mantienen capitales ocultos en paraísos fiscales, y no arrojó resultados importantes, por lo que las cifras parecen sobreestimadas.

Todas las reformas han hablado de fortalecer a la Dian, de endurecer las penas por fraude fiscal, entre otros aspectos, pero los montos derivados de la mayor fiscalización no son significativos. En su lugar, los beneficios tributarios, especialmente a las grandes empresas, prometen elevar el costo fiscal y, en consecuencia, disminuir el recaudo.

Señala el artículo 259-2 del ET (modificado por el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018) que se eliminarán los descuentos tributarios, excepto los que se mencionan en dicho artículo, pero es claro que estos descuentos no hacen una gran diferencia, pues su peso es insignificante comparado con las deducciones y las exenciones tributarias, particularmente  con las llamadas “otras deducciones”, cuyo crecimiento ha sido inexplicable en los últimos años.

Afortunadamente, esta reforma dio un paso en la dirección adecuada al ordenar en el artículo 574-1 que los contribuyentes deberán diligenciar un formulario anexo a la declaración de renta en el que se relacionan y detallan las otras deducciones. El problema es que, si hasta ahora se ordena desagregar ese ítem, ¿significa que antes la Dian no tenía información sobre el detalle de lo que los empresarios allí incluían? Lamentable, por decir lo menos.

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