Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En $26.049 quedaría la UVT para el año gravable 2012


En $26.049 quedaría la UVT para el año gravable 2012
Actualizado: 10 octubre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La sanción mínima durante el 2012 será de $260.000
  • El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2010 sería también del 3,65%
  • Histórico variaciones de la UVT

Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo Octubre 1 de 2010 a Octubre 1 de 2011, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2012. Igualmente se puede definir el Reajuste fiscal para el presente año gravable 2011.

El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2012 quedaría fijada en $26.049 pues será equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2011 ($25.132) e incrementarla en un 3,65%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en  el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE en el periodo Octubre 1 de 2010 a Octubre 1 de 2011 (ver Artículo 868 del Estatuto Tributario).

El incremento del 3,65% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE la semana pasada y efectuando los siguientes cálculos:

Mes

Valor del IPC de Ingresos medios al final del mes según el DANE

Variación porcentual para el mes

Variación porcentual acumulada

Sep.2010

104,65

Oct. 2010

104,58

-0,07%

-0,07%

Nov.2010

104,77

0,18%

0,11%

Dic.2010

105,42

0,62%

0,74%

Ene.2011

106,36

0,89%

1,63%

Feb.2011

106,99

0,59%

2,24%

Mar.2011

107,30

0,29%

2,53%

Abr.2011

107,43

0,12%

2,66%

May.2011

107,71

0,26%

2,92%

Jun.2011

108,10

0,36%

3,30%

Jul.2011

108,25

0,14%

3,44%

Ago.2011

108,14

-0,10%

3,33%

Sep.2011

108,47

0,31%

3,65%

[Nota: Otra forma de calcular la Variación total porcentual es: (Valor del indicador en sep. de 2011 – valor del indicador en sep. de 2010) / Valor del indicador en sep. de 2010); eso sería: ((108,47 – 104,65) /104,65=3,65%; para consultar las variaciones en el IPC en los años anteriores más recientes, consulta nuestra herramienta: “Histórico variaciones en el IPC”].

La sanción mínima durante el 2012 será de $260.000

Como se recordará, la UVT es la  unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde Diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del  Estatuto Tributario y sus Decretos reglamentarios (ver Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante Decreto que se expedía en el mes de diciembre),  la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.

Lo único que se necesita hoy día es que la DIAN defina, antes de que empiece el nuevo año fiscal,  el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los  interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus Decretos reglamentarios (como por ejemplo los valores para las Sanciones o para las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente) tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (ver Artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2012 que aquí hemos calculado en $26.049 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre octubre y diciembre de 2011), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el articulo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en $260.000 (10 UVT).

b. La base mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en General será de $104.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $703.000 (27 UVT); (ver Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; y los  items “77” y “78” en la tabla del Artículo 868-1 del Estatuto Tributario).

c. A los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios en los cuales perciban ingresos brutos que mensualmente no superen los $7.815.000 (300 UVT), les aplicarán obligatoriamente la tabla de retención en la fuente de asalariados (ver Artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011).

d. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el Artículo 383 del Estatuto, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.475.000 (95 UVT), en ese caso su retención será de  cero pesos.

e. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2012 no podrán haber percibido en el 2011 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $100.528.000 (aquí se usa la UVT del 2011 x 4.000 UVT, es decir, 25.132 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del Artículo 499 del Estatuto). Además, durante el 2012 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $85.963.000 (3.300 UVT x $26.049), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2012 podrán exceder los $117.221.000 (4500 UVT x $26.049, ver numerales 6 y 7 del Artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

 El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2010 sería también del  3,65%

De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el periodo Octubre 1 de 2010 a Octubre 1 de 2011 (3,65%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante Decreto terminaría fijando como Reajuste fiscal para el presente año gravable 2011 (ver Artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; ver también por ejemplo el Artículo 2 del Decreto 4837 de Diciembre 30 de 2010 que fijó el Reajuste fiscal para el mismo año 2010)

El mencionado Reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.

Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender (Nota: para ver el histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los años gravables anteriores más recientes, véase el punto 6 de nuestra herramienta: “Resumen de Parámetros Claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias”)

En consecuencia, por el año gravable 2011 los contribuyentes podrán aplicar un 3,65% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre de 2010 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2011. Si los llegaron a vender durante el 2011, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2011 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado Reajuste en forma proporcional.

Histórico variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida pues la UVT fue creada con la ley 1111 de diciembre de 2006),

b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución DIAN 15652 de dic. de 2006),

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución DIAN 15013 de dic. de 2007)

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución DIAN 01063 de Diciembre 3 de 2008)

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución DIAN 012115 de Noviembre 10  de 2009)

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución DIAN 012066 de Noviembre 19 de 2010)

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