Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UVT quedaría en $28.279 para el año gravable 2015


UVT quedaría en $28.279 para el año gravable 2015
Actualizado: 29 octubre, 2014 (hace 9 años)
“El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año gravable 2015 quedaría fijada en $28.279”

Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el período octubre 1 de 2013 a octubre 1 de 2014, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2015. Igualmente se puede definir el Reajuste Fiscal para el presente año gravable 2014.

El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año gravable 2015 quedaría fijada en $28.279, pues será equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2014 ($27.485) e incrementarla en un 2,89%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE en el período octubre 1 de 2013 a octubre 1 de 2014 (ver artículo 868 del E.T.).

El incremento del 2,89% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE a comienzos de octubre de 2014, y efectuando los siguientes cálculos:

Mes

Valor del IPC de Ingresos medios al final del mes según el DANE

Variación porcentualpara el mes

Variación porcentual acumulada

Sep.2013

114,45

Oct. 2013

114,17

-0,25%

-0,25%

Nov.2013

113,94

-0,20%

-0,45%

Dic.2013

114,27

0,29%

-0,16%

Ene.2014

114,79

0,46%

0,30%

Feb.2014

115,57

0,68%

0,98%

Mar.2014

116,00

0,37%

1,35%

Abr.2014

116,50

0,43%

1,79%

May.2014

117,04

0,47%

2,26%

Jun.2014

117,18

0,12%

2,39%

Jul.2014

117,33

0,13%

2,52%

Ago.2014

117,59

0,22%

2,74%

Sep.2014

117,76

0,14%

2,89%

Nota: La forma más exacta de calcular la Variación Total Porcentual es: (valor del indicador en sep. de 2014 – valor del indicador en sep. de 2013) / valor del indicador en sep. de 2013; esto sería: (117,76–114,45) /114,45 = 2,89%; para consultar las variaciones en el IPC en los años anteriores más recientes, consulta nuestra herramienta: “Histórico variaciones en el IPC”.

La sanción mínima durante el 2015 será de $283.000

Como se recordará, la UVT es la  unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas, desde diciembre de 2006, todas las cifras que hasta dicho año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario y sus Decretos Reglamentarios (ver artículos 868 y  868-1 del E.T.).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2015 que aquí hemos calculado en $28.279, pero que de todas formas debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre octubre y diciembre de 2014, algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del E.T., quedaría fijada en $283.000 (10 UVT).

b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en General será de $113.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $764.000 (27 UVT); (ver artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; y los items “77” y “78” en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

c. En la tabla de retención en la fuente para “empleados” contenida en el artículo 383 del E.T., y reglamentada con los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.687.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos. Y en la tabla de retención mínima para empleados (artículo 384), solo se producirán retenciones si los valores que se buscan en ella superan los $3.647.000 (128,96 UVT).

d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2015, no podrán haber percibido en el 2014 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $109.940.000; en este caso el cálculo se obtiene de la UVT del 2014 x 4.000 UVT, es decir, $27.485 x 4.000 UVT, ver numeral 1 del artículo 499 del E.T.). Pero adicionalmente, durante el 2015, no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $93.321.000 (3.300 UVT x $28.279), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2015 podrán exceder los $127.256.000 (4.500 UVT x $28.279, ver numerales 6 y 7 del artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos, o alguno de los demás requisitos contenidos en el artículo 499 del E.T., la persona natural debería registrarse en el régimen común del IVA.

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El valor del Reajuste Fiscal para el año gravable 2015 sería también del 2,89%

“El Reajuste Fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan los activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal”

De otra parte, es importante mencionar que este mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el período octubre 1 de 2013 a octubre 1 de 2014 (2,89%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante Decreto terminaría fijando como Reajuste Fiscal para el presente año gravable 2014 (ver artículos 70 y 280 del E.T.; ver también por ejemplo el artículo 2 del Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013 que fijó el Reajuste fiscal para el mismo año 2013).

El Reajuste Fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan los activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de los activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender (Nota: para ver el histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los años gravables anteriores más recientes, consulte el punto 6 de nuestra herramienta: “Resumen de Parámetros Claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias”).

En consecuencia, por el año gravable 2014 los contribuyentes podrán aplicar un 2,89% de incremento al costo fiscal de todos los activos fijos que posean desde diciembre de 2013 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2014. Si los llegaron a vender durante el 2014, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2014 y que conservan hasta diciembre 31, aplicarían el mencionado Reajuste en forma proporcional.

Histórico variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida, pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre de 2006)

b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución DIAN 15652 de diciembre de 2006)

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución DIAN 15013 de diciembre de 2007)

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución DIAN 01063 de diciembre 3 de 2008)

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución DIAN 012115 de noviembre 10  de 2009)

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución DIAN 012066 de noviembre 19 de 2010)

g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución DIAN 011963 de noviembre 17 de 2011)

h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución DIAN 000138 de noviembre 17 de 2012)

i. $27.485 para el año gravable 2014 (ver Resolución DIAN 000227 de octubre 31 de 2013)

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