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En $29.752 quedaría la UVT para el año gravable 2016


En $29.752 quedaría la UVT para el año gravable 2016
Actualizado: 13 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La sanción mínima durante el 2016 será de $298.000
  • El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2015 también sería del 5,21%
  • Histórico variaciones de la UVT
“El valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– para el año gravable 2016 quedaría fijada en $29.752”

Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el período octubre 1 del 2014 a octubre 1 del 2015, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– para el 2016. Igualmente se puede definir el reajuste fiscal para el presente año gravable 2015.

El valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– para el año gravable 2016 quedaría fijada en $29.752 pues será equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2015 ($28.279) e incrementarla en un 5,21%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en  el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios –IPC– calculado por el DANE en el período octubre 1 del 2014 a octubre 1 del 2015 (ver artículo 868 del Estatuto Tributario).

El incremento del 5,21% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE a comienzos de octubre del 2015 y efectuando los siguientes cálculos:

Mes

Valor del IPC de Ingresos medios al final del mes según el DANE

Variación porcentual para el mes

Variación porcentual acumulada

Sep. 2014

117,76

Oct. 2014

117,95

0,16%

0,16%

Nov. 2014

118,12

0,14%

0,30%

Dic. 2014

118,47

0,30%

0,60%

Ene. 2015

119,12

0,55%

1,15%

Feb. 2015

120,39

1,07%

2,22%

Mar. 2015

121,01

0,52%

2,74%

Abr. 2015

121,64

0,52%

3,26%

May. 2015

122,12

0,39%

3,65%

Jun. 2015

122,25

0,11%

3,76%

Jul. 2015

122,46

0,17%

3,93%

Ago. 2015

123,05

0,48%

4,41%

Sep. 2015

123,89

0,68%

5,09%

[Nota: la forma más exacta de calcular la Variación total porcentual es: (Valor del indicador en septiembre del 2015 – valor del indicador en septiembre del 2014) / Valor del indicador en septiembre del 2014); eso sería: [(123,89–117,76) /117,76= 5,21%]

La sanción mínima durante el 2016 será de $298.000

Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde diciembre del 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario y sus Decretos reglamentarios (ver artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2016 que aquí hemos calculado en $29.752 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre octubre y diciembre del 2015), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en $298.000 (10 UVT).

b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en General será de $119.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $803.000 (27 UVT); (ver artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; y los ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del Estatuto Tributario).

c. En la tabla de retención en la fuente para empleados, contenida en el artículo 383 del Estatuto (y reglamentada con los Decretos 099 de enero del 2013 y 1070 de mayo del 2013), si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.826.000 (95 UVT), en ese caso la retención será de cero pesos. Y en la tabla de retención mínima para empleados (artículo 384), solo se producirán retenciones si los valores que se buscan en ella superan los 3.837.000 (128,96 UVT).

d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2016, no podrán haber percibido en el 2015 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $113.116.000 (en este caso el cálculo se obtiene de UVT del 2015 x 4.000 UVT, es decir, $28.279 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del artículo 499 del ET). Pero adicionalmente, durante el 2016 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $98.182.000 (3.300 UVT x $29.752), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2016 podrán exceder los $133.884.000 (4500 UVT x $29.752, ver numerales 6 y 7 del artículo 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

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El valor del Reajuste fiscal para el año gravable 2015 también sería del 5,21%

De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el período octubre 1 del 2014 a octubre 1 del 2015 (5,21%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante decreto fijaría como reajuste fiscal para el presente año gravable 2015 (ver artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; ver también por ejemplo el artículo 2 del Decreto 2624 de diciembre 17 del 2014 que fijó el reajuste fiscal para el mismo año 2014).

El mencionado reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los vendan. (Nota: para ver el histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los años gravables anteriores más recientes, ver el punto 5 de nuestra herramienta: Resumen de Parámetros Claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias).

“por el año gravable 2015 los contribuyentes podrán aplicar un 5,21% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre del 2014 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 del 2015”

En consecuencia, por el año gravable 2015 los contribuyentes podrán aplicar un 5,21% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre del 2014 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 del 2015. Si los vendieron durante el 2015, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2015 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado reajuste en forma proporcional.

Histórico variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida, pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre del 2006),

b. $20.974 para el año gravable 2007 (ver Resolución DIAN 15652 de diciembre del 2006).

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución DIAN 15013 de diciembre del 2007).

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución DIAN 01063 de diciembre 3 del 2008).

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución DIAN 012115 de noviembre 10 del 2009).

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución DIAN 012066 de noviembre 19 del 2010).

g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución DIAN 011963 de noviembre 17 del 2011).

h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución DIAN 000138 de noviembre 17 del 2012).

i. $27.485 para el año gravable 2014 (Ver Resolución DIAN 000227 de octubre 31 del 2013).

j. $28.279 para el año gravable 2015 (Ver Resolución DIAN 000245 de diciembre 3 del 2014).

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