Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En abril 30 de 2007 vence el plazo para acogerse al beneficio del IVA por compra de maquinaria industrial


Actualizado: 19 marzo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si no se presentan declaraciones de IVA, entonces el IVA de la maquinaria se puede descontar en la declaracin de renta
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  • El plazo para poder comprar maquinarias industriales y beneficiarse de lo contemplado en el art.485-2 del ET termina en abril 30 de 2007
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Según lo dispone el art.485-2 del ET, los contribuyentes podrán tomar el IVA de la compra de maquinarias industriales y llevarlo a sus declaraciones bimestrales del IVA

Tal como lo contempla la norma contenida en el art.485-2 del ET (el cual fue creado con el art.40 de la ley 788 de dic de 2002 , y luego modificado con el art.11 de la ley 1004 de dic de 2005 y el art.73 de la ley1111 de dic. de 2006 ), si las personas jurídicas o naturales deciden adquirir maquinarias industriales , podrán en ese caso, si así lo deciden, beneficiarse de tomar el IVA que llegue a estar incluido en dicha compra (o importación) y tratarlo como un IVA descontable en sus declaraciones del IVA de los tres años siguientes (ese tratamiento sería igual tanto contable como fiscalmente).

Si no le dan el mencionado tratamiento al IVA cancelado en la adquisición de la maquinaria, entonces dicho IVA, y a la luz de lo indicado en el art.491 del ET , se quedaría sumando como un mayor valor del costo del activo y en consecuencia como un mayor costo sujeto a depreciación (tanto contable como fiscalmente)

Significa lo anterior que, si por ejemplo, una empresa decide comprar en marzo de 2007 una maquinaria industrial por $100.000.000, y sobre la misma se cancela un IVA de $16.000.000, entonces, a partir del bimestre mar-abril de 2007 y hasta completar 18 bimestres (en ese caso, hasta el bimestre ene-feb marzo de 2010), podrá irse llevando como un IVA descontable a las declaraciones del IVA, en la forma gradual que señala la norma, esos $16.000.000

Si no se presentan declaraciones de IVA, entonces el IVA de la maquinaria se puede descontar en la declaración de renta

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Para ilustrar mejor este proceso, puedes consultar un editorial anterior cuya información, al menos en lo que respecta a los ejercicios numéricos allí realizados, se encuentra aún vigente.

De otro lado, si el adquirente de la maquinaria industrial no presenta declaraciones de IVA (pues es una empresa que todo lo que fabrica y vende está excluido del IVA), entonces en ese caso la misma norma del art.485-2 del ET le indica que podrá, en el año en que hace la compra, tomar el IVA respectivo y llevarlo como un “descuento del impuesto sobre la renta” que llegue a liquidar en dicho año (véase por ejemplo el renglón 75 en el formulario 110 de las declaraciones de renta año gravable 2006 ).

Si así lo hace, entonces el IVA no quedaría sumando (ni contable ni fiscalmente) como un mayor valor del activo y tampoco podría someterse a la respectiva depreciación (aquí es donde se debe entrar a decidir si es mejor tener un mayor gasto por depreciación, o tomarse el beneficio que otorga el art.485-2; cada quién debe decidir)

El plazo para poder comprar maquinarias industriales y beneficiarse de lo contemplado en el art.485-2 del ET termina en abril 30 de 2007

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Si necesitas contar con una herramienta en excell para construir los borradores de las declaraciones de IVA del 2007 con anexos, haz clic aquí

Ahora bien, el punto que queremos destacar en el presente editorial es que de conformidad con la más reciente modificación que se le hiciera al art.485-2 del ET (modificación que se le hizo con el art.73 de la ley 1111 de 2006 ), el beneficio allí contemplado (en cualquiera de sus dos modalidades antes comentadas) solo se podrá otorgar para las compras o importaciones de maquinarias industriales que se alcancen a realizar hasta el próximo 30 de abril de 2007

En efecto, aunque el primer inciso del art.485-2 del ET da a entender que el beneficio allí contemplado solo se otorgaría para compras o importaciones de maquinarias industriales que se hicieran hasta dic.31 de 2005, fue luego el art.11 de la ley 1004 de diciembre 30 de 2005 la norma que, al agregar un parágrafo 5 al art.485-2 del ET, extendió la posibilidad hasta dic.31 de 2007 para poder hacer las compras de maquinarias industriales y tomarse el beneficio

Pero la más reciente reforma tributaria, ley 1111 de 2006, con su artículo 73, entró a modificar ese mismo parágrafo 5 del artículo 485-2 y de esa forma se ha establecido lo siguiente:

“ ARTICULO 73. Modificase el Parágrafo 5 del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

  ´Parágrafo 5. El beneficio previsto en este artículo solo será aplicable para la maquinaria industrial que se adquiera o importe hasta el día 30 de abril del año 2007 inclusive.´”

Información Relacionada

Si deseas conocer los demás cambios que la ley 1111 de 2006 introdujo al ET, y los efectos que de allí se derivan para los años 2006 y 2007, no dejes de consultar nuestro paquete de conferencias sobre la Reforma tributaria 2006

Como vemos, con esta nueva disposición el tiempo de que se disponía para poder hacer adquisiciones de maquinarias industriales y acceder al beneficio del art.485-2 ya se ve reducido, pues el plazo ya no será hasta diciembre 31 de 2007 sino hasta abril 30 de 2007

En todo caso, para quienes ya han adquirido entre los años 2003 a 2006 sus maquinarias industriales, y apenas están en el trayecto de que trascurran los 3 años siguientes a la adquisición en los cuales pueden tomar el IVA de la compra y tratarlo como IVA descontable en sus declaraciones de IVA, para ellos no habrá ningún tipo de trastorno en el hecho de que se llegue a abril 30 de 2007 y aun tengan pendiente acabar de descontar parte de ese IVA. Es decir, ellos podrán seguir descontando su IVA respectivo hasta completar el 100% del valor de tal IVA.

 

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