Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En abril de 2007 los pequeños aportantes y los trabajadores independientes usarán la PILA – Primera parte


Actualizado: 25 marzo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Especial
  • Hace falta reglamentacin para que opere el pago asistido
  • La propia estructura de la PILA resuelve muchas de las dudas que tienen los pequeos aportantes y los trabajadores independientes

Según el decreto 1931 de 2006, en abril 1 de 2007 se hará masivo el uso obligatorio de la Planilla Integrada para Liquidación de Aportes a la seguiridad social y parafiscales. Se anunció mayor reglamentación al respecto.

Según lo dispuso el art. 1 del decreto 1931 del 12 de junio de 2006 , para cuando empiece el mes de abril de 2007 será obligatorio que las empresas aportantes con menos de 30 cotizantes al sistema de seguridad social en Colombia, al igual que los trabajadores independientes, empiecen a utilizar, en forma obligatoria, la denominada “ Planilla Integrada para Liquidación de Aportes ” (PILA), planilla cuya estructura fue definida en la resolución 0634 de marzo 6 de 2006 , y luego modificada con la resolución 1317 de abril 25 de 2006 , expedidas ambas por el Ministerio de la Protección social

Es decir, en el mes de abril de 2007 tendrán que utilizar la mencionada PILA para liquidar y pagar sus aportes a pensión, a ARP, al SENA, al ICBF y a las Cajas de compensación por el periodo marzo de 2007, y los aportes a salud por el periodo abril de 2007 (recuérdese que el aporte al sistema de salud se hace mes anticipado , y a los demás sistemas se hace mes vencido ; ver inciso segundo del literal “b” del art.9 del dec 1406 de julio de 1999 )

Al respecto, y tal como lo habíamos explicado en un anterior editorial , lo que se debe recordar es que solo para este grupo de aportantes es para los cuales la norma del art.3 del dec.1465 de mayo de 2005 (luego de su modificación con el art.2 del dec.1931 de jun 2006 ) les permite que cuenten con dos posibles opciones para el cumplimiento de utilizar la mencionada PILA, y son:

1. Entrar directamente hasta los portales de Internet de cualquiera de los distintos “Operadores de Información” autorizados por el Ministerio de Protección social (para conocerlos, haz clik aquí ), y luego de inscribirse, hacer el proceso de diligenciar allí mismo cada mes (ya sea mediante digitar directamente los datos de la Planilla en el portal de Internet del Operador, o mediante cargarle a dicho portal un archivo plano de extensión .txt ) la información sobre los cotizantes. Luego, por esa misma vía, hacer el pago electrónico si es que el aportante o trabajador independiente cuentan con cuentas bancarias y claves electrónicas que permitan hacer dicho pago electrónico. Una vez se hayan cumplido estos pasos, el propio portal de Internet del “Operador de Información” le generará un archivo en pdf con los datos de la planilla para que el aportante la pueda imprimir y guardar en sus archivos. Así mismo, las administradoras de la seguridad social, luego de recibir el pago, le harán llegar por correo electrónico al aportante una certificación de haber recibido el pago (ver art.4 resolución 0634 de marzo 6 de 2006 )

Especial

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – Sistema Integrado de Pagos de aportes a la Seguridad Social

2. Ponerse en contacto con cualquiera de los distintos “Operadores de Información” para que ellos mismos le elaboren la planilla electrónica, y le den al aportante únicamente un “código o número de referencia”, código con el cual se vincula el “valor a pagar” con “la liquidación hecha por el Operador”. Luego, con tal “código”, el aportante podrá ir a cualquier banco a efectuar el pago respectivo. Esta es la opción que se conoce como liquidación “Asistida”

La norma en cuestión dice exactamente lo siguiente:

“Art. 3 dec.14 65 de 2005 (modificado con art. 2 dec.19 31 de junio de 2006) El mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Los pagos asociados a la Planilla se deberán hacer de manera unificada mediante las modalidades que se describen en el presente decreto. El mecanismo de autoliquidación y pago unificado deberá reunir las siguientes condiciones:  

3.1 La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes será una planilla electrónica. Los aportantes podrán ingresar y confirmar el contenido de la misma mediante los procedimientos descritos en el numeral 2.4.2. También podrán hacerlo a través de la liquidación asistida, en cuyo caso el aportante remitirá la información detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de Información, quien procederá a digitarla o digitalizarla de manera que se transforme en planilla electrónica.  

3.2 Los pagos asociados a la Planilla deberán hacerse de manera unificada a través de alguna de las siguientes modalidades:  

3.2.1 Pago electrónico.  

3.2.2 Pago Asistido. Si el aportante utiliza la liquidación asistida señalada en el numeral 3.1 anterior, el Operador de Información generará para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida. El Aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre otros .  

Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el Operador de Información le advertirá sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello. Para asegurar el pago adecuado, liquidará el valor del pago con intereses de mora para los siguientes cinco (5) días hábiles e informará a las entidades financieras y/o sistemas de pago en los cuales se recibirán los pagos sobre el valor que se podrá recibir en cada uno de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite. Vencido dicho plazo el código que autoriza la utilización de la Planilla Asistida caducará y, para efectúa r el pago, el Aportante deberá solicitar una nueva liquidación y su respectivo código.  

Para habilitar la modalidad de pago asistido, los Operadores de Información deberán hacer los acuerdos a que haya lugar y mantener la conexión con las instituciones financieras y/o sistemas de pago elegidos. Una vez se efectúe el pago, vincularán la información de la Planilla con la del pago y la enviarán a sus destinatarios de conformidad con el esquema previsto en el presente decreto.”  

Hace falta reglamentación para que opere el pago asistido

Ahora bien, aunque estamos cerca de la fecha de dar aplicación a estas disposiciones, han sido varios los Operadores de Información los que, al llamarlos, nos han indicado que siguen a la espera de que el propio Ministerio de Protección social les expida una mayor reglamentación sobre la forma en que podría llevarse a la practica la opción del “pago asistido”.

Sin embargo, en el portal de Internet del propio Ministerio de protección social , y con fecha marzo 16 de 2007, se publicó una noticia en la que en parte se dijo lo siguiente:

“Adicionalmente a través de reglamentación brindamos la posibilidad de que los operadores ofrezcan el servicio de pago asistido a los trabajadores para ello, encontrarán centros de atención con personal capacitado que brindara asistencia a las personas para realizar el proceso” enfatizó Palacio Betancourt.

Asimismo, se determinó que los operadores deben ofrecer  el mecanismo de Planilla Asistida, que es la orientación y/o asistencia para el diligenciamiento de la planilla. Igualmente, determina el pago posterior y/o inmediato de la planilla a partir de un comprobante de pago generado por el operador de información.

Para brindar un mejor servicio a los cotizantes se abre la posibilidad de pago por medio del teléfono, datáfono, consignación bancaria, débito automático, con tarjeta débito o crédito, en la red de cajeros electrónicos, etc. Los operadores tendrán libertad  para competir con el servicio ofrecido al aportante, siempre que se sujete a los requisitos mínimos para este tipo de servicios.

La Planilla Asistida durante el mes de abril estará en pruebas controladas lo que permitirá que un grupo de pequeños aportantes e independientes hagan sus aportes, los operadores de información realicen ajustes, con el fin de que en el mes de mayo todos estemos pagando los aportes a través de PILA.”

(los subrayados son nuestros)

Como vemos, se tendrá que estar a la espera de lo que sea esa anunciada “reglamentación” mencionada por el Ministro de Protección social pues es claro que muchos de los pequeños aportantes y los trabajadores independientes van a inclinarse por el proceso del “pago asistido” para de esa forma cumplir con su liquidación de aportes a la seguridad social.

La propia estructura de la PILA resuelve muchas de las dudas que tienen los pequeños aportantes y los trabajadores independientes

Por ahora, en lo que se pueden ir entrenando los pequeños aportantes y los trabajadores independiente que empezarían a usar en abril o mayo de 2007 la respectiva PILA, es que la propia resolución 0634 de marzo de 2006 contiene tanta información sobre las validaciones que se logran con la PILA , que allí mismo es como estos aportantes podrán despejar muchas de las dudas que todavía mantienen .

Esto le veremos en la segunda parte de este editorial .

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