Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En abril de 2007 los pequeños aportantes y los trabajadores independientes usarán la PILA – Segunda Parte


Actualizado: 25 marzo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

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  • Los trabajadores independientes, si cotizan a salud, tambin deben hacerlo a pensiones
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  • Los aportes que en total se deben hacer al sistema de seguridad social y parafiscales rondan hoy el 39%

La propia estructura de la PILA resuelve muchas de las dudas que tienen los pequeños aportantes y los trabajadores independientes

Tal como lo dijimos en la primera parte del presente editorial , en lo que se pueden ir entrenando los pequeños aportantes y los trabajadores independiente que empezarían a usar en abril o mayo de 2007 la respectiva PILA, es que la propia resolución 0634 de marzo de 2006 contiene tanta información sobre las validaciones que se logran con la PILA , que allí mismo es como estos aportantes podrán despejar muchas de las dudas que todavía mantienen .

Por ejemplo, en el literal B (Descripción detallada del Contenido de la Planilla ), y en el numeral 1.2 (Registros Tipo 2 Liquidación detallada de aportes), allí se aclara que para liquidar los aportes en la PILA se debe hacer lo mismo que con las liquidaciones que hoy día se vienen haciendo con los formularios en papel, es decir, hacer los reportes de las “novedades generales” (numeral 1.2.1), y luego la “liquidación” como tal de los respectivos aportes (numerales 1.2.2 a 1.2.5)

En el momento en que se reportan las “novedades generales”, uno de los campos de la PILA indica que se debe aclarar el “tipo de cotizante” , y en ese caso la instrucción de la resulució deja ver que tales “tipos de cotizantes” podrán ser uno cualquiera de los siguientes:

“1 Dependiente

2 Empleada Doméstica

3 Independiente

12 Aprendices del SENA en etapa lectiva

15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar

16 Independiente agremiado ó asociado

17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensión

18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC

19 Aprendices del SENA en etapa productiva

20 Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002)

21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996)

22 Profesor”

Seguidamente, al finalizar ese numeral 1.2.1, el propio texto de la resolución hace las aclaraciones respectivas de los aportes que se tienen que liquidar según el “tipo de cotizante” que se reporte en la planilla, así:

“Aclaraciones del campo Tipo de cotizante:

Tipo de cotizante dependiente.

Si el tipo de cotizante es dependiente, se debe realizar aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF .

 

Tipo de cotizante: Independiente.

Si el tipo de cotizante es Independiente, está obligado a aportar a salud y pensión . La afiliación a Riesgos Profesionales y a Caja de Compensación es voluntaria. N o se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y Esap . El IBC mínimo para los riesgos de salud y pensión es 1 SMLMV. En esta categoría van aquellos independientes que no son agremiados o asociados.

 

Tipo de cotizante: Independiente agremiado o asociado.

Si el tipo de cotizante es independiente asociado o agremiado (Decreto 3615/2005), será la asociación o agremiación quien efectúe los aportes, se trata de una afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral a través de alguna de estas entidades.

 

Tipo de cotizante: Afiliado con requisitos cumplidos para pensión.

Este tipo de cotizante aplica para los empleados activos no pensionados, por ello estarán obligados a efectuar aportes a salud, pensión para incrementar el valor de la misma, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF. Si el tipo de aportante es independiente se obliga a aportar a salud y pensión.

 

Tipo de cotizante: Servidores públicos sin tope máximo en el IBC.

Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para pensión y salud puede ser superior a los 25 SMLMV. Están obligados a cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de compensación, SENA e ICBF.

 

Tipo de cotizante: Aprendices del SENA.

Si el tipo de cotizante es aprendices del SENA (Ley 789 art. 30), en la etapa lectiva están obligados a aportar solamente a salud, pero si está en la etapa productiva está obligado a aportar a salud y riesgos profesionales. En ninguno de los dos casos es obligatorio cotizar a pensión, Caja de compensación, SENA, ICBF. El IBC mínimo para salud y riesgos es 1SMLMV.

 

Tipo de cotizante: Estudiante (Régimen especial de aportes para estudiantes Ley 789 art. 14).

Si el tipo de cotizante es estudiante se debe aportar a salud, pensión y riesgos profesionales y el aporte a Caja de Compensación, Sena e ICBF no es obligatorio, depende del cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la misma Ley. El IBC mínimo para salud, pensión y riesgos es 1 SMLMV.

 

Tipo de cotizante : Estudiante de postgrado en salud (Decreto 190/96).

Si el tipo de cotizante es estudiante de postgrado en salud en ejercicio de una relación docencia-servicio (antes denominada relación docente-asistencial), debe aportar a salud y riesgos profesionales, por el tiempo que dure el entrenamiento, no es obligatorio cotizar a la Caja de compensación, SENA e ICBF. El IBC mínimo para es de 2 SMLMV.

 

Tipo de cotizante : Profesor de establecimiento particular (Artículo 69 Decreto 806 de 1998):

Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de enseñanza el

empleador deberá efectuar los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario.”  

(los resaltados son nuestros)

Los trabajadores independientes, si cotizan a salud, también deben hacerlo a pensiones

Como se observa, la misma PILA hace las validaciones respectivas para que de conformidad con las normas vigentes, todo cotizante cumpla con liquidar y pagar todos los aportes que le correspondan . Eso es especialmente delicado por ejemplo en el caso de muchos trabajadores independientes que hoy día están liquidando solamente “aportes a salud”, pero que están dejando de hacer los “aportes a pensiones”.

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Al respecto, la norma de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios es clara en indicar que si se cotiza a salud , y mientras no se trate de una persona que ya tenga pensión por vejez o invalidez, entonces todo trabajador independiente (sea que se haya afiliado voluntariamente u obligatoriamente al sistema de saldu) está obligado a efectuar también la liquidación de los aportes a pensiones , y que deberá hacerlo siempre usando las mismas bases tanto en un aporte como en el otro (consúltese un editorial anterior al respecto )

Así mismo, se sabe que muchas personas naturales se “esconden” como “beneficiarios” de un cotizante al sistema de salud , pero por su propia cuenta sí llevan a cabo las cotizaciones al fondo de pensiones . Eso lo hacen para poder tener cubrimiento en el sistema de salud sin tener que pagarlo, cuando es claro que si son capaces de ser cotizantes directos al sistema de pensiones, entonces también debe serlo al sistema de salud.

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La ley 1122 de enero 9 de 2007 aumenta la cotización obligatoria de los aportes a salud durante el 2007 y siguientes en un 0,5%

De otra parte, mediante la reciente ley 1122 de enero de 2007 , se aclaró que cuando los trabajadores independientes presten servicios mediante “contratos de prestación de servicios”, la base máxima de cotización será el 40% del valor bruto de los pagos mensualizados que reciba en desarrollo de dicho contrato (consulta un editorial al respecto )

Los aportes que en total se deben hacer al sistema de seguridad social y parafiscales rondan hoy el 39%

Recuérdese que hoy día, y luego de las modificaciones que hiciera la ley 1122 de enero de 2007, los aportes al sistema de seguridad social tienen las siguientes tarifas básicas :

 

Tipo de aporte

Cuando se trata de un trabajador dependiente

Cuando se trata de un trabajador independiente , dicho trabajador cubre totalmente un

 

El empleador aporta un

El trabajador aporta un

Aportes a salud

8,5%

4%

12,5%

Aportes a pensión

11,625%

3,88% (más un 1% adicional si el ingreso base de cotización es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes y hasta 16 salarios mínimos)

15,5%

Aportes a ARP

Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (ver art.27 decreto ley 1295 de 1994 )

0%

Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (pero recuerdese que para los trabajadores independientes este aporte es voluntario ; véase ley 776 de 2002 )

Aportes al SENA

2%

0%

0%

Aportes al ICBF

3%

0%

0%

Aportes a Caja de Compensación

4%

0%

0%

Además, en el caso de las Cooperativas de Trabajo asociado , sus “asociados” son los que cubren el 100% de los respectivos aportes al sistema de salud, pensiones y ARP (según como lo digan sus estatutos internos). Pero a ellos no se les obliga a pagar aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de compensación (consúltese un editorial anterior al respecto ).

Como vemos, la utilización de la PILA logrará que muchos más recursos le lleguen en forma oportuna al sistema de seguridad social, pues la planilla debe ser presentada con su pago total . En la practica, lo que se está haciendo con la PILA es casi regresar a lo mismo que existía hasta el año 1993, cuando el Instituto de Seguros Sociales (hoy día agonizante) era el que recibía, en una sola planilla, los recaudos a Salud, pensiones y ARP pues esa era la única entidad de la seguridad social que funcionaba en Colombia.

En todo caso, el problema en el pago de los aportes de seguridad social y parafiscales quizás siga estando en que todos estos aportes significan una carga bastante alta (casi un 39%), lo cual es difícil de cumplir para muchas empresas y trabajadores independientes que se están moviendo en una economía en desarrollo como la Colombiana , economía que se volverá cada vez más competida para muchos de ellos si llega a entrar en funcionamiento esquemas comerciales como los del TLC (Tratado de Libre comercio).

Quizás tal carga tan elevada es la que hace que muchas de estas empresas prefieran contratar su mano de obra con CTAS o, incluso, seguir en la informalidad. Definitivamente, “armar rompecabezas económicos” en una nación en desarrollo es un tarea bastante complicada.

 

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