Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Asamblea de Propietarios el único que tiene derecho a voz y voto es el propietario


En Asamblea de Propietarios el único que tiene derecho a voz y voto es el propietario
Actualizado: 30 octubre, 2014 (hace 9 años)

Si un propietario no puede estar físicamente presente, tiene todo el derecho de delegar para que alguien lo represente. Puede ser vecino, arrendatario, familiar, amigo o quien quiera.

Veamos el siguiente caso. Cuáles moradores tienen derecho a voz en una asamblea, ¿arrendatarios y su familia? ¿Moradores está en el Código Civil? ¿El poder general es permanente para todas las asambleas?

La palabra morador es genérica porque se refiere a aquel que ocupa un inmueble, pero la persona que vive en este lo puede hacer a distinto título jurídico, es decir, puede ser que lo use como propietario, arrendatario, arrendatario locatario, comodatario (cuando tengo algo que me han prestado y no pago arriendo por el mismo), invasores, poseedores, etc.

En una Asamblea de Propietarios el único que tiene derecho a voz y voto es el propietario. Si esta persona no puede estar físicamente puede delegar a alguien que lo represente en la Asamblea. Puede ser vecino, arrendatario, familiar o amigo.

Finalmente, ¿el poder general es permanente para todas las asambleas? Todo depende de cómo queda redactado el poder porque si este no señala nada en particular se entenderá que es para la siguiente asamblea a realizarse, y no puede servir el mismo poder para futuras asambleas.

Si se quiere delegar voz y voto por muchos años en un delegado se tiene que expresar en el poder y su vigencia será hasta que ese mismo propietario lo revoque. Si no lo dice se entenderá que es únicamente para la próxima asamblea.

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