Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En cálculo de retención mínima, ¿se restan intereses a las cesantías y cesantías?


En cálculo de retención mínima, ¿se restan intereses a las cesantías y cesantías?
Actualizado: 13 febrero, 2015 (hace 9 años)

Es equivocado el punto de vista que tiene la DIAN al decir que cuando se trata de empleados asalariados, la base para la retención mínima debe ser la misma que se defina para efectos de la retención básica del artículo 383 del E.T.

Cuando un asalariado recibe valores por concepto de intereses sobre cesantías o por cesantías, estos siempre se deben restar como renta exenta cuando se vaya a calcular la retención básica a título de renta, establecida en el artículo 383 del E.T. Lo anterior es ratificado por el numeral 4 del artículo 206 del E.T. y el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993.

Estos valores, ¿quedarían sujetos a retención mínima?

“los valores por cesantías e intereses de cesantías sí sumarían dentro de la base sometida a dicha retención”

Para responder la pregunta hay que observar el artículo 384 del E.T., norma reglamentada con el artículo 3 del Decreto 099 de enero de 2013 y el artículo 6 del Decreto 1070 de mayo de 2013. Estas, indican que al momento de efectuarse el cálculo de la retención mínima se debería tomar el total de los ingresos brutos recibidos en el mes por parte del asalariado y restar únicamente los siguientes valores:

  1. Aportes obligatorios a salud y pensiones efectuados por el asalariado en el mismo mes del cálculo.
  2. Lo recibido como gastos de representación, considerados como exentos del Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
  3. Lo recibido en exceso del salario básico para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
  4. Lo recibido como pago correspondiente a la licencia de maternidad.
Teniendo en cuenta los cuatro puntos anteriores se concluye que los valores por cesantías e intereses de cesantías sí sumarían dentro de la base sometida a dicha retención.

La intención del artículo 384 del E.T. es que la base de la retención mínima no se afecte con todos los mismos valores con que se afecta el cálculo de la retención básica del artículo 383 del E.T. (aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC, entre otras) y así, la retención mínima exceda el valor de la retención básica.

Al sufrir una mayor retención, esta situación le servirá al empleado para que al final del año utilice esas retenciones y disminuya el valor a pagar del Impuesto de Renta a cargo, el cual podría ser definido con el IMAN – Impuesto Mínimo Alternativo Nacional.

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El punto de vista de la DIAN

Para beneficio de los asalariados, la DIAN expidió en julio 10 de 2014 el Concepto 40899, donde interpreta que tanto las cesantías como los intereses a las cesantías se podrían restar en el cálculo de la retención mínima. Sin embargo, es equivocado decir que cuando se trata de empleados asalariados, la base para la retención mínima debe ser la misma que se le defina para efectos de la retención básica del artículo 383 del E.T.

“la base de la retención mínima siempre será diferente a la base de la retención básica”

Tanto para el empleado por salarios como para el empleado por servicios, la base de la retención mínima siempre será diferente a la base de la retención básica, pues la retención mínima, únicamente, se puede afectar con lo que establece el artículo 384 del E.T. más lo que expresa el artículo 6 del Decreto 1070 de mayo de 2013.

En consecuencia, como la tesis de la DIAN está equivocada, por tal motivo también llegó a la conclusión de que si las cesantías e intereses de cesantías se restan en el cálculo de la retención básica, también se deben restar en el cálculo de la retención mínima. Lo que es equivocado. Pero mientras la doctrina esté vigente, los contribuyentes la pueden utilizar.

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