Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Cali pretenden pedir medios magnéticos a todo el que haya sufrido retenciones de ICA durante el 2009


En Cali pretenden pedir medios magnéticos a todo el que haya sufrido retenciones de ICA durante el 2009
Actualizado: 23 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hasta el 2008, las Retenciones de ICA solo se reportaban si se cumplía ciertos topes
  • Para el 2009 pretenden que todos, sin importar topes, se pongan a reportar las retenciones de ICA que les practicaron
  • ¿Hasta las personas naturales harían este reporte?

En su nueva resolución de Octubre de 2009, la Secretaría de Hacienda de Cali cambió la tradicional redacción que antes utilizaba. Según el artículo 10 de la misma, toda persona natural o jurídica, sin importar topes de patrimonio o ingresos, tendrían que hacer este reporte. Eso no lo pide ni la DIAN. Consideramos que esto se debe corregir.

Tal como ha venido sucediendo desde octubre de 2005, la Secretaría de Hacienda de Santiago de Cali, en imitación de lo que hace la DIAN con sus solicitudes de información exógena tributaria, ha expedido su Resolución 4131.1.12.6-01147 de Octubre 28 de 2009 para indicar cuál es la información de medios mágnéticos del año gravable 2009 que se ha de entregar durante el 2010 a dicha entidad.

Esa solicitud de información se hace para poder hacer un mejor control fiscal a los impuestos de carácter municipal (entre ellos el más importante es el de industria y comercio) e implican tener que consolidar ciertas operaciones que el informante haya hecho con terceros durante todo el año fiscal respectivo (compras en Cali, espectáculos públicos, retenciones de ICA practicadas, retenciones de ICA sufridas, juegos y rifas, etc, etc.)

Pero en la solicitud de información que se está haciendo por el año 2009 la Secretaría de Hacienda decidió cambiar la manera de redactar su tradicional Resolución trayendo unas implicaciones que consideramos muy delicadas.

Hasta el 2008, las Retenciones de ICA solo se reportaban si se cumplía ciertos topes

En efecto, hasta las resoluciones del 2008, la Secretaria de Hacienda decía, en el artículo 1, quiénes eran los obligados a entregar la información mencionada en todos los demás artículos de la resolución (véase por ejemplo la resolución 4131.1.12.6-05408 de Octubre de 2008.)

De esa forma se entendía que solo si se cumplían con los elevados topes de patrimonio o de ingresos brutos a diciembre del año anterior mencionados en el artículo 1, se tenía entonces la obligación de reportar las retenciones de ICA practicadas a terceros (ver por ejemplo el artículo 6 de la resolución del 2008 ) y las retenciones de ICA que le hayan hecho al informante (ver artículo 7 de la misma resolución).

Muchos incluso interpretaban que la obligación por ejemplo de reportar las retenciones de ICA a terceros se debía cumplir sin importar los topes de patrimonio o ingresos mencionados en el artículo 1, pues asumían que la situación era igual a la que se presenta en los reportes de retenciones de renta, IVa y Timbre que se hacen a la DIAN.

Pero creemos que eso era una equivocada analogía pues si así fuera, entonces también, sin importar los patrimonios o ingresos, todos los que sufrieron retenciones de ICA en esos años tenían que haberse puesto a hacer los reportes de esas retenciones de ICA que sufrieron, y seguro que en esa parte no interpretaron así la norma…

Para el 2009 pretenden que todos, sin importar topes, se pongan a reportar las retenciones de ICA que les practicaron

Sin embargo, en la resolución de 2009 la redacción cambió y en cada uno de los artículos en los que se solicitan distintos tipos de información se indica a quién le corresponde entregar lo que pide el artículo. Es decir, ya no hay un artículo 1 general que aclare quienes deben responder por lo que piden los demás artículos sino que cada artículo se lee en forma independiente.

Por tanto, cuando se llega al artículo 10, que pide las retenciones de ICA que le hayan hecho al informante, se entendería entonces que esta vez cualquier entidad o persona natural a la que le hayan hecho reteica en Cali durante el 2009, sin importar sus topes de patrimonio o de ingresos, tendría que ponerse a informar sobre esas retenciones.

Ese artículo dice:

“Artículo 10: Información de Retenciones en la fuente recibidas

Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio un valor anual acumulado durante el año 2009 igual o superior a 22,5 UVT, deberán suministrar la siguiente información, en relación al agente retenedor que le practicó la retención en la fuente:

– Número del NIT o documento de identificación

– Nombre o razón social

– Dirección

– Ciudad. Código municipio (codificación DANE)

– E-mail

– Monto que le retuvieron mensualmente

– Periodo”

¿Hasta las personas naturales harían este reporte?

Como se ve, en ese artículo no se indica (como sí se hace en otros artículos de la misma resolución) que sea necesario poseer elevados patrimonios o ingresos brutos en el año anterior (año 2008) para tener que responder por entregar esa información de las retenciones de ICA que se hayan sufrido durante el año 2009.

Por tanto toda persona natural o jurídica que haya sido objeto de retenciones de ICA por montos superiores a $535.000 (que salen de 22,5 UVTs x $23.763) se tendrían que poner a hacer el reporte (así también lo ha interpretado un abogado experto en este tipo de reportes para la ciudad de Cali, el Dr. Jorge Luis Peña; véase su escrito de Noviembreo 10 de 2009: “Medios magnéticos Cali 2009-2010”).

En consecuencia, surge la pregunta: ¿Nos podemos imaginar acaso a todas las personas naturales del común a quienes se les haya hecho Retenciones de Industria y comercio en Cali durante el 2009 poniéndose a hacer este reporte porque fueron objeto de retenciones de ICA que superaron $535.000?

Eso no lo ha llegado a solicitar ni siquiera la DIAN, pues en los reportes que tal entidad solicita el detalle de las retenciones que se hayan sufrido solo les corresponde hacerlo a empresas Grandes contribuyentes o las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos en el año anterior superiores a los $1.100.000.000

Consideramos entonces que la Secretaria de Hacienda de Cali va a tener que rectificar esa parte de su resolución pues sería un verdadero despropósito hacer que hasta las personas naturales se pongan en semejante tarea.

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