Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«En Colombia, donde el 70 % no se pensiona, la pensión familiar es una buena opción para la vejez»


«En Colombia, donde el 70 % no se pensiona, la pensión familiar es una buena opción para la vejez»
Actualizado: 20 mayo, 2019 (hace 5 años)

María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir afirma que cónyuges o compañeros permanentes que demuestren mínimo cinco años de convivencia, que hayan cotizado al sistema general de pensiones y les haya sido negado el beneficio pensional, pueden acceder a esta pensión.

Desde 2012, y de la mano de la Ley 1580, los cónyuges o compañeros permanentes pueden sumar las semanas cotizadas o el dinero ahorrado en el sistema general de pensiones, y así acceder a un beneficio pensional de por vida: la pensión familiar.

De acuerdo con María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, “en un país como Colombia, en donde las cifras indican que de los 22 millones de colombianos que hacen parte de la población económicamente activa, un 70 % no logra pensionarse por cuenta del comportamiento del mercado laboral, pero también a que la gente le hace el quite a cotizar a pensión, este mecanismo se convierte en una buena opción para asegurar la vejez”.

“La pensión familiar es un beneficio pensional que se reconoce por la suma de las semanas cotizadas o aportes realizados de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes al sistema general de pensiones”

«Si una mujer cumple 57 años y su esposo tiene 63, e individualmente no logran cumplir con los requisitos para pensionarse, pero mientras se encontraban activos laboralmente cotizaron al sistema general de pensiones y tienen entre los dos semanas cotizadas y dinero ahorrado, la Ley 1580 de 2012 les da la posibilidad de disfrutar la pensión familiar», resalta Botero.

La pensión familiar es un beneficio pensional que se reconoce por la suma de las semanas cotizadas o aportes realizados de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes al sistema general de pensiones. Gracias a la suma de estos esfuerzos pueden acceder a una pensión.

Botero explica que los cónyuges o compañeros permanentes que demuestren mínimo cinco años de convivencia, que hayan cotizado al sistema general de pensiones y les haya sido negado el beneficio pensional, pueden acceder a la pensión familiar.

En cuanto a los requisitos para acceder a esta, Botero explica: «cumplir con la edad establecida de pensión, 57 años mujeres, 62 años hombres, y no haber alcanzado individualmente ni las semanas ni el capital para acceder a la pensión».

«Vale destacar que los cónyuges o compañeros permanentes pueden estar en diferente régimen pensional, es decir, en el régimen público o en una administradora de pensiones privada, pero la pensión la otorgará una sola entidad», recalca la gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir.

Diferencias entre el RAIS y el RPM para acceder a la pensión familiar

Botero explica que en el régimen privado –RAIS– el único requisito es sumar entre las dos personas 1.150 semanas cotizadas al sistema general de pensiones.

Por su parte, en el régimen público, RPM, son tres los requisitos: el primero es contar con 1.300 semanas cotizadas entre los dos; segundo, pertenecer al Sisbén 1 y 2; y el tercero consiste en que de todo el tiempo que hayan cotizado para vejez, el 25 % del tiempo que se requiere de esas 1.300 semanas tiene que estar cotizado a los 45 años de edad.

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