Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia hay más mujeres que hombres, pero la sociedad sigue siendo machista – Hernando Bermúdez Gómez


Un tema que no suele aparecer en nuestra comunidad es el de género. En Colombia ya hay más mujeres que hombres, pero la sociedad sigue siendo machista. Una forma de mantener la situación como está es no aludir a ella. A nosotros nos gusta la manera directa del Código de Comercio Francés, que en su artículo L225-17 señala: “Le conseil d’administration est composé en recherchant une représentation équilibrée des femmes et des hommes.”.

Como nuestras sociedades son mayoritariamente controladas y, al mismo tiempo, mayoritariamente de familia, nos encontramos con administradores de larga duración en el cargo. Los estudios de administración registran que muchas compañías mantienen a sus directivos hasta su retiro por vejez. Otra corriente observa que lo más saludable es la periódica rotación, que debe ocurrir una vez haya pasado un tiempo prudente para que una administración lleve a cabo sus proyectos. El artículo L225-18 del código mencionado señala: “La durée de leurs fonctions est déterminée par les statuts sans pouvoir excéder six ans.”, y el artículo L225-19 establece: “A défaut de disposition expresse dans les statuts, le nombre des administrateurs ayant dépassé l’âge de soixante-dix ans ne peut être supérieur au tiers des administrateurs en fonctions.”.

Una de las formas usadas por los corruptos es la formación de muchas sociedades que se entrelazan entre sí, sin constituirse necesariamente como un grupo. Esto nos hace pensar en la norma original de nuestro código, que aparece en el artículo L225-21 del Código de Comercio Francés, a cuyo tenor “Une personne physique ne peut exercer simultanément plus de cinq mandats d’administrateur de sociétés anonymes ayant leur siège sur le territoire français.”. Si se piensa que debe mantenerse la prohibición prevista respecto de los revisores fiscales, las mismas razones indican que también los administradores deberían estar limitados.

Otro tema, este previsto en nuestra Constitución, es la participación de los empleados en la dirección de las empresas. El artículo L225-23 del código citado determina:

Dans les sociétés dont les titres sont admis aux négociations sur un marché réglementé, lorsque le rapport présenté par le conseil d’administration lors de l’assemblée générale en application de l’article L. 225-102 établit que les actions détenues par le personnel de la société ainsi que par le personnel de sociétés qui lui sont liées au sens de l’article L. 225-180 représentent plus de 3 % du capital social de la société, un ou plusieurs administrateurs sont élus par l’assemblée générale des actionnaires sur proposition des actionnaires visés à l’article L. 225-102.

Son muchas las cuestiones que deberían meditarse a la hora de promover una reforma del régimen de los administradores. Ciertamente una es la forma de responder por los propios actos. Las otras merecen reflexión, debido a la influencia de ellos y a las repetidas comprobaciones de su infidelidad o de su desprecio por los derechos de otros.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3535, mayo 7 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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