Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia no pueden existir jornadas laborales de 12 horas, ni siquiera con horas extras


En Colombia no pueden existir jornadas laborales de 12 horas, ni siquiera con horas extras
Actualizado: 5 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Los días que se tengan jornadas ordinarias de 10 horas no se puede hacer trabajo extraordinario. El art. 161 del Código Laboral hace referencia a situaciones excepcionales cuando es un trabajo ocasional.

Observemos el siguiente caso. Si el trabajador que ha sido programado para trabajar en un turno de 12 horas es devuelto para su casa porque no hay producción, ¿tiene derecho a que se le cancele por ese día su sueldo básico, es decir un día de básico $19.650?

En Colombia la jornada máxima, por regla general, es de 8 horas. A esas 8 horas, jornada ordinaria, el trabajador podría laboral de forma extraordinaria hasta dos horas más. Con la Ley 789 del 2002 se modificó la norma y se permite que entre empleador y trabajador se pueda ampliar la jornada ordinaria hasta 10 horas para así reducir el número de días a laborar.

Se pueden distribuir las 48 horas de la semana en 5 días. Por ejemplo, lunes de 10 horas, martes de 10, miércoles de 10, jueves de 10 y viernes de 8. Pero de lunes a jueves que se trabajan las 10 horas estas se consideran ordinarias; y como tal no hay pago de horas extras.

De igual manera, esos días lunes, martes, miércoles y jueves, el empleado no debe hacer trabajo suplementario u horas extras. Los días que se tengan jornadas ordinarias de 10 horas no se puede hacer trabajo extraordinario.

En Colombia entonces no pueden existir jornadas de 12 horas, ni siquiera con horas extras. El art. 161 del Código Laboral hace referencia de situaciones excepcionales cuando es un trabajo ocasional.

Situaciones excepcionales

Por ejemplo, en Cali el 25 de diciembre comienza la Feria de Cali y hay un restaurante que está muy lleno. Y el empleador necesita que parte de su personal se quede por 11, 12 o 13 horas. Se le pagan las horas extras pero esta es una situación excepcional.

Si a una persona la programan para un turno habitual de labores, de lunes a sábado, y le dicen que el miércoles tiene el turno de la tarde, y ese día al ir a la empresa le dicen que se tiene que devolver a la casa porque no hay producción; eso no es problema del empleado, le deben pagar el día.

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El Código Laboral establece que solamente se suspende el pago del salario cuando es por culpa del trabajador que no labora; cuando no va a trabajar injustificadamente.

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