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Residencia fiscal para efectos de la declaración de activos en el exterior: ¿en qué año se determina?


Residencia fiscal para efectos de la declaración de activos en el exterior: ¿en qué año se determina?
Actualizado: 27 octubre, 2015 (hace 9 años)

En el Concepto 995 de octubre 6 del 2015, la DIAN indicó que la declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015 tendría que presentarla toda persona natural que al cierre del 2014 calificara como residente. Según la DIAN, no se deberá tomar en cuenta la condición de residencia o no residencia por el mismo año gravable 2015, pues esa condición en la mayoría de los casos solo se podría definir al final del año 2015 cuando ya habrían terminado los plazos para presentar la declaración.

La Ley 1739 del 2014 agregó al ET el nuevo artículo 607 con el cual indicó que anualmente, comenzando con el año gravable 2015, solo los contribuyentes que calificaran como residentes (y quienes en el impuesto de renta denuncian tanto sus activos en Colombia como en el exterior) tendrían que presentar una nueva declaración anual informativa en la que se indicara cuáles activos poseen en el exterior en la fecha puntal de enero 1 de cada año. Por tanto, los contribuyentes que califiquen como no residentes por el respectivo año gravable, no tendrían que presentar la declaración de activos en el exterior.

La norma en cuestión dice:

Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. *Adicionado por la Ley 1739 del 2014:* A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.


3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año, cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.


4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año, que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.


5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”.

Nótese cómo la norma solo se encarga de decir que la tarea de presentar por ejemplo la declaración de activos en el exterior del año gravable 2015 (informando sobre los activos poseídos en el exterior en enero 1 del 2015) correspondería solo a aquellas personas naturales que sí sean residentes (algo que se mide con los criterios del artículo 10 del ET), pero sin aclarar si dicha residencia se determina en relación con el año gravable inmediatamente anterior (que vendría siendo el año gravable 2014) o si se mide en relación con el mismo año gravable al que pertenecerá la declaración de activos en el exterior (que sería el año gravable 2015). Lo más lógico sería entender que la residencia se determinaría en función del mismo año gravable al que pertenecería la declaración de activos en el exterior.

“La declaración de activos en el exterior del año 2015 también se hubiera podido presentar durante el 2016, pero el Gobierno no lo quiso así”

Adicional a lo anterior, sucedió que el Gobierno nacional, mediante el artículo 5 del Decreto 427 de marzo del 2015 agregó un nuevo artículo 38-2 al Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 y dispuso que la declaración de activos en el exterior del año gravable 2015 (es decir, con la información sobre los activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015) se tendría que presentar en el mismo año 2015 (se presentaría durante el mes de octubre del 2015). La declaración de activos en el exterior del año 2015 también se hubiera podido presentar durante el 2016, pero el Gobierno no lo quiso así.

Según la DIAN, la residencia fiscal había que medirla en relación con el año gravable inmediatamente anterior y no en relación con el mismo año gravable 2015

En vista de que el Gobierno nacional exigió que la Declaración de activos en el exterior del año gravable 2015 fuese presentada dentro del mismo año 2015 (es decir, sin que se hubiera acabado primero el año gravable 2015 y las personas naturales hubieran podido determinar conforme al  artículo 10 del ET, si por el mismo año gravable 2015 serían o no residentes ante el Gobierno colombiano), la DIAN expresó en el Concepto 995 de octubre 7 del 2015 que la residencia para efectos fiscales que obligaba a presentar la declaración de activos en el exterior del año gravable 2015 sería la residencia definida en función del año gravable anterior, es decir, la residencia en función del año gravable 2014.

En la primera pregunta de las muchas que resolvió la DIAN en dicho concepto, la entidad manifestó:

“Se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Anual de Activos en el exterior en el año 2015 los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean residentes fiscales en Colombia por el año gravable 2014.

La antepuesta afirmación cobra relevancia en la medida en que, para efectos de la aplicación del artículo 607 del Estatuto Tributario –adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014– si se llegara a tomar en cuenta la calidad del contribuyente por el mismo año gravable 2015, esta podría verse consolidada en una fecha posterior al plazo máximo de cumplimiento de la obligación analizada, lo cual sin duda genera una situación de inseguridad jurídica. Empero, el que se tome en consideración la condición de contribuyente por el período fiscal anterior no implica una aplicación retroactiva de las normas que regulan dicha materia, toda vez que no se modifican situaciones jurídicas consolidadas”.

“son los plazos que el Gobierno fijó para la presentación de la declaración de activos en el exterior del año gravable 2015; los obligados a presentar dicha declaración serían los que fueron residentes por el año gravable 2014”

Por lo tanto, y de acuerdo con la respuesta de la DIAN, son los plazos que el Gobierno fijó para la presentación de la declaración de activos en el exterior del año gravable 2015; los obligados a presentar dicha declaración serían los que fueron residentes por el año gravable 2014 (y no por la redacción misma de la norma del artículo 607 del ET). Eso indica que, según la DIAN, una persona natural no puede definir su residencia para efectos fiscales sino cuando ya se haya acabado totalmente el año fiscal y por tanto, si hubiera esperado a que se acabara totalmente el año fiscal 2015 y hubiera concluido que por dicho año gravable sí era residente, entonces no hubiera podido presentar a tiempo su declaración de activos en el exterior del año gravable 2015.

Como vemos, lo mejor sería que el Gobierno nacional, cuando vuelva a fijar los plazos para vencimiento de  las siguientes declaraciones de activos en el exterior, no disponga que por ejemplo la declaración del año gravable 2016 se presente en el mismo año 2016 sino que se presente en el 2017 ( en enero del 2017). De esa forma sí se podría establecer que los que sean residentes por el mismo año gravable 2016 serían los únicos obligados a presentar la declaración de los activos poseídos en el exterior en enero 1 de 2016.

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