Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En cuál formulario se presentan las retenciones de los meses anteriores a enero de 2014?


¿En cuál formulario se presentan las retenciones de los meses anteriores a enero de 2014?
Actualizado: 9 junio, 2014 (hace 10 años)

El sistema de la DIAN sigue permitiendo que las declaraciones extemporáneas y/o de corrección para las retenciones en la fuente de periodos anteriores a enero del 2014 se efectúen en el viejo formulario que se usó hasta 2013. Pero eso es algo que no lo indicó expresamente la Resolución 0049 de feb. 5 de 2014 donde se diseñó el nuevo formulario 350 que se viene usando en 2014.

En febrero 5 de 2014, cuando la DIAN expidió su Resolución  0049 y se definió lo que sería el nuevo formulario 350 para declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (el cual empezó a tener 85 renglones en contraste con los 59 renglones que tuvo el que se venía usando hasta el año 2013), el artículo 5 de dicha resolución no hizo ningún tipo de precisión acerca de que ese nuevo formulario 350 solo fuera exclusivo para las declaraciones de los meses de enero de 2014 en adelante y por tanto, si la norma no hizo distinción, la lógica tributaria indicaría que ese nuevo formulario también se tendría que usar para presentar declaraciones extemporáneas o de corrección de los meses anteriores a enero de 2014.

Y es que si reparamos en lo que sucedió en febrero de 2013, cuando la DIAN expidió su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013 y diseñó un nuevo formulario 300 de IVA que empezó a tener 94 renglones (en contraste con el que se usó hasta el 2012 que solo tenía 68 renglones), allí la DIAN sí tuvo la precaución de hacer la claridad respecto a lo que sería con el uso del nuevo y el viejo formulario de IVA. En los arts. 4 y 5 de esa resolución de febrero de 2013 la DIAN dijo:

“Artículo 4. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas. – IVA” correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

Artículo 5. Habilitar para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas. – IVA” correspondiente al año 2012 y anteriores, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), que deban realizar alguna corrección correspondiente a la Declaración Bimestral del Impuesto a las Ventas. – IVA, de años anteriores al año gravable 2013.”

Sin embargo, en el art. 5 de la Resolución 0049 de febrero 5 de 2014 lo único que dijo la DIAN con relación al nuevo formulario 350 de retenciones en la fuente fue:

Artículo 5. Formulario No. 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retención es en la Fuente” correspondiente al año 2014, el Formulario Modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente Resolución.

El número preimpreso inicia con 2014 y estará disponible en forma gratuita ingresando a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la dirección: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación ante alguna de las Entidades autorizadas para recaudar.

El formulario “Declaración Mensual de Retención es en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre las Ventas y Timbre Nacional.

Parágrafo. Cuando el agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.”

Como se ve, ese artículo 5 no dijo que el formulario 350 que se tendría que usar para hacer correcciones o declaraciones extemporáneas de los meses anteriores a enero de 2014 tuviera que ser el viejo formulario que se venía usando hasta el 2013. Sin embargo,  es el  portal de la DIAN el que a lo largo de este año 2014 sigue indicando que cuando se necesite presentar extemporáneamente una declaración de retención de los meses anteriores al 2014 o efectuar una corrección a esos periodos anteriores a enero de 2014, la declaración se haría cargando el anterior formulario que se usó hasta el 2013.

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Para que el portal de la DIAN esté habilitado de esa forma (dejando presentar las declaraciones de los meses anteriores al 2014 en lo que era el viejo formulario), lo correcto es que la DIAN primero debería haberlo indicado expresamente en su Resolución 0049 de febrero de 2014 y para ello tendría que modificarla. Pero como vemos, hasta ahora la DIAN no le ha hecho esa corrección a la Resolución 0049 y por tanto una cosa es lo que dice la norma de la propia DIAN y otra la que hace su sistema. ¿Hasta cuando seguirán esos desordenes al interior de la DIAN?

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