Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En diciembre 31 de 2006 vence el plazo para acogerse a los beneficios de la ley 550/99


Actualizado: 23 octubre, 2006 (hace 17 años)

En diciembre 30 de 1999 fue sancionada la ley 550 , mejor conocida como la “Ley de Intervención económica y reestructuración empresarial”. Mediante dicha ley se contemplaron los mecanismos jurídicos para que aquellas empresas de persona jurídica (sean públicas o privadas, pero con excepción de las vigiladas por la hoy Superfinanciera) y que estuviesen enfrentando problemas para el cumplimiento de sus acreencias, pudieran establecer acuerdos de pago en condiciones especiales con todos sus acreedores.

De esa forma, al establecer dichos acuerdos, la persona jurídica podría tener más tiempo para recuperarse financieramente sin tener que proceder a declararse “en concordato” o “en quiebra”, y es así como muchas empresas que se han acogido a los mecanismos de esa ley han podido seguir funcionando sin entrar a desaparecer de la escena económica, lo cual incluso hubiese significado la pérdida de muchos puestos de trabajo para los colombianos.

Esa ley llegó justo en la época en que la economía Colombiana estuvo enfrentando un importante periodo de recesión (periodos 1996 a 1999), y en ella se contempló en un comienzo que la posibilidad de suscribir los acuerdos de reestructuración empresarial con los acreedores terminaría en diciembre 30 de 2004 (véase art.79 ley 550/99).

Sin embargo, al acercarse dicha fecha, y conociéndose lo útil que habían sido para muchas empresas los beneficios otorgados en dicha ley, se expidió otra ley que alargó el plazo para acogerse a los mencionados acuerdos de reestructuración (Nota: para conocer cuales empresas tienen suscritos y en ejecución actualmente los mencionados “acuerdos de reestructuración”, se puede visitar el link respectivo en la página de la Superintendencia de Sociedades).

La ley 922 de dic 29 de 2004 amplió el plazo hasta diciembre 31 de 2006 para poder suscribir acuerdos de reestructuración económica

En efecto, en diciembre 29 de 2004 fue sancionada la ley 922 con solo 3 artículos y en el primero de ellos se estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. Prorrógase la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999 por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2004.”

En consecuencia, solo hasta el próximo 31 de diciembre de 2006 existirá la posibilidad legal de que las empresas que estén atravesando por periodos de crisis financieras, pero que piensen que pueden recuperarse en el corto plazo, suscriban con sus acreedores (entre los cuales se puede incluir hasta la misma DIAN) los acuerdos económicos a que hace referencia la ley 550 de 1999.

Para quienes se acojan a la ley 550/99, se otorgan importantes estímulos tributarios

Cabe igualmente mencionar, y como ya lo habíamos hecho en un editorial anterior, que las empresas que suscriban acuerdos de reestructuración con sus acreedores podrán beneficiarse adicionalmente de importantes estímulos en el campo fiscal tales como:

  1. Quedar exoneradas de liquidar renta presuntiva hasta por 8 años (ver art.53 ley 550/99, modificado con art.105 de la ley 633 de dic 2000)
  2. Si les practican retenciones en la fuente a título de renta a lo largo del año, podrán solicitar a la DIAN que los valores retenidos les sean reintegrados trimestralmente dentro del mismo año en que les practicaron la retención y así no tienen que esperar hasta descontar tales retenciones en la declaración anual del impuesto de renta (ver art.54 ley 550/99)

Adicional a los anteriores beneficios, por los años 2004 a 2006 quienes estuvieron acogidos a la ley 550/99 pudieron verse beneficiados de no tener que liquidar el “impuesto al patrimonio” que rigió durante tales años y que recaía sobre quienes poseyeran patrimonios líquidos fiscales superiores a los $3.000.000.000 en enero 1 de cada uno de tales años (vea art.292 a 298-3 del ET).

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