Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En diciembre de 2006 vence el plazo para suscribir contratos de Leasing Operativo


Actualizado: 18 septiembre, 2006 (hace 18 años)

Cuando se expidió en diciembre 30 de 2005 la ley 1004 (conocida como la ley de Zonas Francas), en el texto de la misma se aprobó extender la vida jurídica, hasta diciembre de 2006, para un importante beneficio tributario contenido en el art.127-1 del actual Estatuto Tributario Nacional.

Nos referimos a la posibilidad de que quienes firmen contratos de arrendamiento financiero o Leasing, y deseen que el mismo pueda ser tratado con las características de un “Leasing Operativo” (numeral 1 del art.127-1) y no con las características de un “Leasing Financiero” (numeral 2 del art.127-1), solo podrían suscribir tales contratos hasta diciembre 31 de 2006.

En efecto, en el parágrafo 4 del art.127-1, luego de la modificación que se le hiciera con elart.10 de la ley 1004 de diciembre de 2005, leemos lo siguiente:

PAR. 4º—Modificado. L. 1004/2005, art. 10. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra que se celebran a partir del 1º de enero del año 2007, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario”

(el subrayado es nuestro)

Como vemos, es la intención de la norma impedir que a partir de enero 1 de 2007 se puedan seguir suscribiendo contratos de arrendamiento financiero con las características de los “Leasing Operativo”. En todo caso, los que se alcancen a firmar hasta dic.31 de 2006, se ejecutarán con todas las características propias de tales contratos sin importar cuantos hayan sido los meses pactados.

 

Los contratos de “Leasing Operativo” son más atractivos que los contratos de “Leasing Financiero”

Se puede entender que la razón para eliminar lo posibilidad de seguir suscribiendo contratos de “Leasing Operativo” a partir de enero 1 de 2007 radica en que la autoridad tributaria ha entendido que los contratos de “Leasing Operativo” (en los cuales la totalidad del canon mensual se toman como un gasto deducible en la declaración de renta) son más atractivos para todos los contribuyentes que aquellos contratos que se sujetan a la modalidad de “Leasing Financiero” (pues en estossolo una parte del canon mensual termina llevándose a los gastos deducibles de la declaración de renta)

De esa forma es claro que quienes suscriben contratos de “Leasing Operativo” reducen de forma más notoria su base del impuesto de renta y complementarios que aquellos que los suscriben bajo la modalidad de “Leasing Financiero” (en todo caso, existen algunos límites especiales para quienes teniendo un “Leasing Operativo decidan acelerar los pagos de sus cánones pactados, es decir, deciden pagar cánones en forma anticipada; consulta más al respecto en un anterior editorial)

Así mismo, para quien suscribe contratos de “Leasing Operativo”, para ellos no existe la obligación de tener que reflejar entre sus bienes el respectivo activo tomado en arrendamiento, lo cual implicaría la obligación de tener que estarle practicando cálculos de ajustes por inflación, depreciaciones, avalúos técnicos y todos los demás aspectos que se relacionan con el hecho de estar reflejando un activo como si fuera propio

En cambio, para quienes suscriben el contrato bajo la modalidad de “Leasing Financiero”, para ellos sí existe la obligación, desde el inicio de la ejecución del contrato, de estar reflejando como si fuera propio el respectivo activo tomado en arrendamiento y tener que sujetarlo a todos los aspectos que mencionamos en el párrafo anterior.

(Nota: si deseas profundizar más sobre todos los aspectos propios de los registros contables y fiscales que se originan para quienes intervienen en los contratos de arrendamiento financiero o Leasing, ya sean estos “Operativos” o Financieros”, no dejes de consultar la conferencia No.12 de nuestro producto educativo “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)

 

No todos pueden suscribir los contratos de “Leasing Operativo”

Conviene a esta altura mencionar que lo que hace que un contrato de arrendamiento financiero que se llegue a firmar hasta dic.31 de 2006 pueda ser tratado como “Leasing Operativo” y no como “Leasing Financiero” es el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que quien figurará como arrendatario sea una persona natural o jurídica cuyos activos totales contables a dic de 2005 no excedan de 11.445.000.000(esta restricción solo está aplicando a partir de enero 1 de 2006 pues fue introducida por el art.10 de la ley 1004 de dic.de 2005 con el cual se modificó el parágrafo tercero del art.127-1 del ET)
  2. Que el activo que se tomará en arrendamiento no haya sido primero un activo que fue propiedad de quien lo va a tomar en arrendamiento, el cual se lo vendió en un momento dado a la compañía arrendadora y luego quiere otra vez usarlo pero en calidad de arrendado (esta es la famosa figura del “Lease Back”)
  3. Que el activo a tomar en arrendamiento no sea un terreno (todos los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre “terrenos”, siempre deberán ser tratados como “Leasing Financiero)
  4. Que si el activo que se va a tomar en arrendamiento es una edificación (sin incluir el terreno), el contrato debe tener una duración igual o superior a 60 meses.
  5. Que si el activo que se va a tomar en arrendamiento es una maquinaria, o un equipo o unos muebles y enseres, el contrato debe tener una duración igual o superior a 36 meses
  6. Que si el activo que se va a tomar en arrendamiento es un vehículo de uso productivo, el contrato debe tener una duración igual o superior a 24 meses (para que se tome en cuenta lo que significa que un vehículo sea de “uso productivo”, recomendamos analizar un anterior editorial que escribimos al respecto)

 

Ni siquiera en la siguiente reforma tributaria estructural se contempla revivir el beneficio de los “Leasing Operativo”

Como ya mencionamos anteriormente, la existencia de los contratos de Leasing bajo la modalidad de “Leasing Operativo” son los que más le benefician a los contribuyentes del impuesto de renta a la hora de disminuir la base de dicho impuesto. Es por eso entonces que el Congreso aprobó, en la ley 1004 de diciembre de 2005,acabar con dicho tipo de contratos a partir del 2007 para lograr que el Estado mejore sus recaudos en el impuesto de renta.

De otro lado, y como a la fecha en que se escribe el presente editorial ya se encuentra en trámite un proyecto de reforma tributaria estructural radicado por el Gobierno nacional en julio 28 de 2006 (y que se esperaría ver convertido en ley a partir del año 2007), es interesante comentar que en dicho proyecto no se está contemplando para nada la posibilidad de extender por más tiempo los beneficios fiscales de los “Leasing Operativos”

Así las cosas, quienes deseen sacar el máximo de provecho a este importante beneficio tributario, deben actuar con prontitud.

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